Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 130
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ronny Rivero Mendez c/ Empresa Petrolera TRANSREDES S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-181, interpuesto por Ronny Rivero Mendez, contra el auto de vista Nº 386/2001 de 23 de octubre de 2001 (fs. 174-175), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Petrolera Transredes S.A., la respuesta de fs. 183-185, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 62/2001, el 21 de agosto de 2001 (fs. 147-150), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-15, e improbada la excepción de pago de fs. 62-64, ordenando que la empresa demandada, por medio de sus representantes, paguen al actor, Bs. 135.445,34.-, por concepto de reintegro de desahucio e indemnización.
En grado de apelación, por auto de vista No. 386/2001 (fs. 174-175), se revoca la sentencia y se declara improbada la demanda de fs. 12-15 y probada la excepción de pago de fs. 62-64, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda, haciendo alusiones impertinentes respecto del Vocal Relator, expresa que se violaron los arts. 6 y 157 de la C.P.E., 4 del Cód. Proc. Trab., se aplicaron indebidamente los arts. 179 y 182, del indicado Cód. Proc. Trab., y se interpretaron erróneamente los arts. 227 y 236 del Cód. Proc. Civ., fundamentando dichas infracciones como causal de nulidad, pero contradictoriamente pidió la casación del proceso, confundiendo ambos institutos.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino debe demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusa.
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