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TSJ

AS/0130/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

S A L A P E N A L S E G U N D A

Auto Supremo: Nº 130 Sucre, 15 de agosto de 2007

Expediente: Cochabamba 169/06

Partes: Ministerio Público c/ Gabriel García Castillo

Tráfico Ss.Cc.

Relator: Ministro Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gabriel García Castillo cursante de fojas 182 a 183 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2006 cursante de fojas 179 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de trafico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley 1008), sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que, formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 7 vuelta y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este último concluyendo con la dictación de la Sentencia Nº 17/05 de 16 de junio de 2005, decisorio mediante el cual el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, declara a Gabriel García Castillo, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a sufrir la pena de 15 años de presidio en la cárcel pública de "El Abra", de la ciudad de Cochabamba, mas el pago de quinientos días multa, fallo que es recurrido de apelación restringida, por el procesado, resultando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de alzada declara improcedente el recurso confirmando la sentencia de grado.

De este decisorio, recurre de casación el procesado, impugnación que es admitida por Auto Supremo Nº 505 de 13 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: que, el recurrente impugna la resolución de alzada con el siguiente fundamento:

1.- Denuncia errores de procedimiento en la etapa de los actos preparatorios del juicio, señalando que las pruebas presentadas por el Ministerio Público -refiriéndose al muestrario fotográfico "E-1" en el que el recurrente habría sido fotografiado a lado de los paquetes que contenían sustancias controladas- habría sido obtenida en franca violación de las garantías constitucionales, de los pactos, convenios y tratados internacionales, ya que no medió advertencia alguna respecto a la no autoincriminación; asimismo refiere que tampoco se le advirtió que las mismas serían usadas en el juicio oral, conculcando de esta manera según el recurrente, su derecho constitucional establecido en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 18 y 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, artículo 11 de la declaración universal de derechos humanos, artículo 14 numerales 1), 2) y 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 numeral 1), 8); numeral 2) inciso g) del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que esta prueba habría sido obtenida en violación de sus derechos y garantías constitucionales, de los pactos y tratados internacionales.

2.- Invoca como precedentes contradictorios que apoyan el fundamento anterior el Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005, así como el Auto Supremo Nº 437 de 15 de octubre de 2005 por lo que solicita la anulación del proceso.

CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la compulsa de las alegaciones de la parte recurrente, se evidencia que la denuncia de que se incurrió en defectos absolutos al admitir prueba obtenida en violación de derechos y garantías del imputado, se tiene:

Que, la valoración de la prueba, es una facultad privativa del titular del órgano jurisdiccional de mérito, ello importa que cualquier denuncia al respecto debe ser formulada de manera oportuna y ante el Juez competente, siendo el momento preciso para oponer cualquier denuncia sobre la legitimidad de la prueba, la etapa de juicio oral y más precisamente, el momento en el que el acusador pretenda producir una determinada prueba cuya legitimidad estaría cuestionada; sin embargo de los antecedentes del proceso, mas precisamente del acta de la audiencia de juicio oral, se evidencia que el imputado y su defensa, no observaron ni objetaron conforme a procedimiento la prueba consistente en el muestrario fotográfico situación que determina en primer término una preclusión del derecho de la parte a ejercitar la interdicción de la prueba, de esta omisión emerge que no existan los presupuestos formales a efecto de poder revisar tal situación a través del recurso de apelación incidental, el que, de haber existido la reserva, debió formularse conjuntamente el recurso de apelación restringida, en ese antecedente, no procedía siquiera su consideración en el Auto de Vista ahora impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gabriel García Castillo
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2007AS/0130/2007Fuente oficial