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TSJ

AS/0130/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 358/02

AUTO SUPREMO Nº 130 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: José Luís Wayar Aramayo c/ Empresa GRAFI - SERVICE S.R.L.

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VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de Fs. 524-529, interpuesto por José Luís Wayar Aramayo, contra el auto de vista Nº 192 de 28 de mayo de 2002, cursante a Fs. 520-522, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa GRAFI-SERVICE SRL.; la respuesta de Fs. 535-536, el auto de concesión del recurso de Fs. 537, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 30 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 228/2001 de Fs. 218-221, declarando improbada la demanda de Fs. 2 y no haber lugar al pago reclamado, con costas.

Apelada la sentencia, por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 192 de 28 de mayo de 2002, cursante a Fs. 520-522, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Resolución que motiva el recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de Fs. 524-529, interpuesto por el actor, que se examina:

Como recurso de nulidad en la forma, denuncia la flagrante violación del Art. 117 de la L.O.J., porque conforme consta a Fs. 3, no intervino ni participó en el acto de sorteo el Vocal Semanero sino la Secretaria de Cámara, que carece de jurisdicción y competencia para autenticar la distribución de las causas, que, en ese entendido, la ley sólo le confiere la facultad de fiscalización y autenticación del acto de distribución de causas nuevas a la autoridad jurisdiccional, por cuyo incumplimiento se impone la sanción prevista en el Art. 123 de dicho cuerpo normativo; por lo que solicita anular obrados hasta el estado de practicarse una adecuada distribución de la demanda con arreglo a las disposiciones de la Ley de Organización Judicial, en estricta sujeción a lo dispuesto por el inc. 3) del Art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

Como recurso de casación en el fondo, denuncia el quebrantamiento de las disposiciones legales contenidas en los Arts. 3º incs. f) y g), 59, 67, 111, 120, 153, 159, 163, 171, 200 y 208 del Cód. Proc. Trab., afirmando de una manera genérica que sin tomar en cuenta la cantidad y calidad de la prueba fehaciente, se ha sesgado la interpretación correcta y legal de la documental cursante en obrados, vulnerando los derechos constitucionales y sociales del trabajador, porque la actuación del Juez de instancia como del Tribunal de alzada buscaron un beneficio para el demandado en forma caprichosa y mal intencionada, en suma reitera que hubo una mala interpretación de la documentación probatoria por cuanto se pudo corroborar la existencia de la empresa; sigue mencionando, que las pruebas aportadas por la parte demandada nada tiene que ver con el objeto del proceso; finalmente alega error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, porque los jueces de grado no consideraron que el actor trabajó en GRAFI-SERVICE SRL., brindando servicios a terceras personas, aspecto demostrado por la certificación de impuestos internos y del Banco Nacional de Bolivia; que, asimismo, existe contradicción entre la prueba confesoria con la testifical, finalmente hace un listado de la prueba que cursa en obrados de ambas partes.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia pronuncie auto supremo anulando obrados, con reposición hasta el vicio más antiguo, o en su defecto case la resolución recurrida y, en consecuencia declare probada la demanda principal, con expresa condenación de costas.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Wayar Aramayo
Demandado
Empresa GRAFI - SERVICE S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0130/2007Fuente oficial