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TSJ

AS/0130/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 130

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Yola Mamani Marca c/ Mauricia Mendoza Ajhuacho.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-84, interpuesto por Mauricia Mendoza Ajhuacho, contra el auto de vista No. 129/2006 de 4 de abril de 2006 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Yola Mamani Marca contra la demandada recurrente, la respuesta de fs. 86-87, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 18 de octubre de 2003 (fs. 49-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 aclarada a fs. 4, referente al pago de beneficios sociales entre ellos, desahucio e indemnización, aguinaldo por la gestión 2003, vacación por una gestión, sueldos adeudados y bono de antigüedad, e improbada en los demás puntos demandados, ordenando a Mauricia Mendoza, para que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague a favor de la actora, el monto de la liquidación inserta, de Bs. 7.136,34 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.- Luego, a solicitud de la demandada, por auto de 4 de noviembre de 2003 (fs. 54 vta.) se declara no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación.

En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No. 129/2006 de 4 de abril de 2006 (fs. 76-77), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 80-84, planteado por la demandada, quien impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 1-2; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

La demandada en el recurso de casación en el fondo, sólo se limita a realizar un relato intrascendente de todo lo obrado y lo resuelto por el tribunal de alzada, en síntesis alega que el auto de vista, contiene violación de normas sustantivas, así como error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; luego aduce que la actora no demostró el tiempo de trabajo, que fue discontinuo y que trabajó en la tienda de venta de calzados de su padre y otras aseveraciones no probadas dentro la tramitación del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Yola Mamani Marca
Demandado
Mauricia Mendoza Ajhuacho.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0130/2007Fuente oficial