Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 130 Sucre,10 de mayo de 2010
Expediente: Nº 58-06-S
Partes: Sabino Saavedra c/ Simón Asterio Alarcón Fernández
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación de fojas 85 a 87, interpuesto por Simón Asterio Alarcón Fernández, contra el Auto de Vista Nº 37, de fojas 79 a 80, pronunciado el 9 de febrero de 2006 por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta con pacto de rescate, seguido por Sabino Saavedra y por Isabel Quisbert Choque contra el recurrente, la contestación de fojas 110 y vlta., el Auto de concesión de fojas 111, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia Nº 428/2004, de fojas 59 a 61, emitida el 5 de noviembre de 2004 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró probada la demanda de fojas 10 a 11, en consecuencia declaró nula y sin valor legal la Minuta de venta de inmueble con pacto de rescate de 7 de agosto de 2001 y su reconocimiento de firmas de la misma fecha, y dispuso la cancelación de la matrícula Nº 2010990017246 y la rehabilitación de la Partida Nº 01354962 de 14 de mayo de 1996. Con costas.
Resolución de Vista recurrida en casación por la parte demandada.
CONSIDERANDO: Que, Simón Asterio Alarcón Fernández, al amparo, dice, de las previsiones contenidas en los arts. 257, 258, 259, 260, 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación por existir abierta conculcación del Código Adjetivo y Sustantivo. Acusó que no se interpretó correctamente la prueba aportada por los demandantes cursante de fojas 7, 8 y 47 de obrados. Señaló que el 7 de agosto de 2001 Sabino Saavedra como único y legítimo propietario del bien inmueble, lote de terreno ubicado en la urbanización el Magisterio región Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, suscribió el documento de 7 de agosto de 2001, en virtud al cual le transfirió ese inmueble bajo la modalidad de venta con pacto de rescate, que en previsión de los arts. 641, 642, 643, 644 y 645 del Código Civil, el actor estaba en la obligación de no permitir la caducidad del término de rescate, que su persona, conforme dispone el art. 645 del Código Sustantivo Civil, tiene el derecho de retener el inmueble hasta tanto se le restituya el monto de la venta, más intereses y gastos por la demora. Señaló que pactó con una persona mayor de edad, con capacidad de discernimiento y con capacidad intelectual, que la Sentencia y el Auto de Vista, de manera parcial invocaron pseudos fundamentos esgrimidos por los demandantes. Adujo que, el actor Sabino Saavedra incurrió en dolo, fraude, fraude procesal y ocultamiento malicioso de su estado civil, al haber exhibido, ante el abogado que elaboró el documento cuya nulidad se demanda, documentación falsa sobre su identidad. Finalmente refirió la infracción de los arts. 641 al 650 del Código Civil concordantes, dijo, con los arts. 452, 453, 454, 455, 491, 519 del citado Código Sustantivo y con los arts. 380, 398, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil. Por las aseveraciones señaladas impetró se le conceda el recurso de casación dentro del término de ley (textual).
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
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