Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 130 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: Santa Cruz 67/2004
Partes: Ministerio Público c/ Asunta Olguín Pantoja.
Delito: Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2004 por Asunta Olguín Pantoja (fojas 222 a 223), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fojas 220) en el proceso penal seguido por María Josefa Navia de Plata contra la recurrente con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia empezó con Auto Inicial de la Instrucción el 25 de mayo del año 2000 (fojas 10), y radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 9 de marzo de 2004 (fojas 227) a consecuencia del recurso de casación mencionado, el cual a su vez tuvo origen en el Auto de Vista del Tribunal de Alzada que confirmó la Sentencia de Primera Instancia de fecha 15 de septiembre de 2003 (fojas 201 a 202) que, declarando a la imputada autora del delito de estelionato, la condenó a la pena de tres años de reclusión.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha norma, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, respecto a lo cual la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 expresó: "Vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
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