Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0130/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 130 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Santa Cruz 67/2004

Partes: Ministerio Público c/ Asunta Olguín Pantoja.

Delito: Estelionato.

*******************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2004 por Asunta Olguín Pantoja (fojas 222 a 223), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fojas 220) en el proceso penal seguido por María Josefa Navia de Plata contra la recurrente con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia empezó con Auto Inicial de la Instrucción el 25 de mayo del año 2000 (fojas 10), y radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 9 de marzo de 2004 (fojas 227) a consecuencia del recurso de casación mencionado, el cual a su vez tuvo origen en el Auto de Vista del Tribunal de Alzada que confirmó la Sentencia de Primera Instancia de fecha 15 de septiembre de 2003 (fojas 201 a 202) que, declarando a la imputada autora del delito de estelionato, la condenó a la pena de tres años de reclusión.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha norma, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, respecto a lo cual la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 expresó: "Vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha norma, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, respecto a lo cual la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 expresó: "Vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". En el caso de autos, desde el 25 de mayo de 2001, fecha del Auto Inicial de Procesamiento, han transcurrido más de ocho años sin emisión de la resolución final, correspondiendo en consecuencia aplicar de oficio la indicada regla de extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Asunta Olguín Pantoja.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0130/2010Fuente oficial