Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 130/2010
EXP. N°: 64/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia CANEB c/ Presidente, Vicepresidente y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.
FECHA: 29 de abril de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 22 de mayo de 2009 (fojas 237 a 243 y 255 a 258), por medio del cual Martín Luis Burgoa Luna y Yolanda Mercedes Vidaurre Negrón, en su condición de apoderados y representantes del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, plantearon la excepción previa de incompetencia de esta Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver la demanda contencioso administrativa presentada contra el Presidente y Ministros del Órgano Ejecutivo por la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (CANEB) el 23 de enero del mismo año (fojas 198 a 207), con petitorio en sentido de que se disponga la suspensión provisional de la ejecución del Decreto Supremo número 29847 de 10 de diciembre de 2008; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que la mencionada demanda contencioso administrativa fue formulada por la Cámara Nacional de Exportadores sosteniendo que los contratos que dicha entidad suscribió con el Supremo Gobierno en estricta aplicación de normas contenidas en el Código Civil, no deben quedar sin efecto por determinación de un Decreto Supremo que, de conformidad a los principios constitucionales de primacía, carece de atribuciones para alterar disposiciones con rango de Ley como son las establecidas en el mencionado Código Civil, y, sobre esa base, planteó su demanda invocando lo expuesto en Sentencias Constitucionales sobre competencia de la Corte Suprema de Justicia para ejercer el control de legalidad mediante el conocimiento y resolución de las demandas contencioso-administrativas.
Que en el memorial de referencia, los impetrantes, al plantear la indicada excepción de incompetencia de esta Corte Suprema de Justicia, manifestaron que el principio de la jerarquía normativa, inherente al Estado Democrático de Derecho, consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se determinan en relación a sus órganos emisores, de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra superior, y expresaron que el Presidente del Estado y los Ministros del Poder Ejecutivo, en uso de las prerrogativas establecidas constitucionalmente, emitieron el Decreto Supremo número 29847 de 10 de diciembre de 2008, el cual, en concordancia plena con la Constitución Política de 1967 en cuyo imperio fue emitido, establece disposiciones legales específicas reglamentando las normas generales previstas por la Ley, sin desconocer, suprimir ni modificar los derechos y obligaciones establecidos por ésta, ya que las estipulaciones del Decreto Supremo referido constituyen una de las facultades del Poder Ejecutivo. Expresaron luego que la entidad demandante no agotó la vía administrativa porno haber formulado reclamo ante el Poder Ejecutivo mediante el recurso de revocatoria previsto para el efecto por el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo, razón por la cual no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional que le permita demandar la ilegalidad del Decreto Supremo 29847 ante la Corte Suprema de Justicia.
Que ante la presentación de esa excepción por parte de los representantes legales del Poder Ejecutivo, la Cámara Nacional de Exportadores, por memorial de 22 de julio del indicado año 2009 (fojas 307 a 308), objetó esa posición señalando que, por el hecho de haber sido emitida la resolución impugnada por la máxima autoridad del Estado, la vía administrativa se encuentra agotada porque la autoridad que dictó la resolución respectiva carece de superior jerárquico.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se concluye que, cuando una resolución administrativa es dictada por autoridad con referencia a la cual no existe nadie con atribución para dejar sin efecto tal determinación, carece de sentido la interposición de un recurso de revocatoria que no puede luego ser impugnado por recurso jerárquico debido a la inexistencia de otra autoridad de rango superior.
Que los representantes legales de las autoridades del Poder Ejecutivo de la Nación, en la misma fecha en la que plantearon la excepción de incompetencia, 1º de junio de 2009, presentaron otro memorial (fojas 296 a 300) por medio del cual contestaron a la demanda.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DECLARA IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA planteada por los representantes legales de las autoridades del Poder Ejecutivo de la Nación, y, en consecuencia, estando contestada la demanda, DISPONE que se corra traslado de dicha contestación a la entidad demandante para los fines de réplica.
Mostrando 13 de 25 parrafos.