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TSJ

AS/0130/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 130

Sucre, 29 de abril de 2010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social

PARTES: Claudia Nelly del Castillo Orozco c / Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Potosí.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137, interpuesto por Grover Córdova Porcel, en representación de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Potosí, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2006 de 22 de marzo de 2006 (fs. 131-133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Claudia Nelly Del Castillo Orozco contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 138, el auto que concede el recurso de fs. 138 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 03/2006 de 8 de febrero de 2006 (fs. 101-108), declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 6.116, por concepto de desahucio, vacación, aguinaldo y reintegro de sueldos devengados, monto que debe ser cubierto dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, aclarando que únicamente sobre los beneficios sociales se aplicará el reajuste por el I.P.C. conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por el representante legal de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 13/2006 de 22 de marzo de 2006 (fs. 131-133), confirmando totalmente la sentencia apelada con la modificación del monto total a pagarse en Bs. 6.050, con costas.

Que contra el referido auto de vista, el representante legal de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Potosí, interpone recurso de casación (fs. 136-137), alegando genéricamente interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar cual la norma que a su juicio, el tribunal de alzada hubiere interpretado y aplicado erróneamente, refiriendo que el juez de instancia no valoró toda la prueba particularmente la inspección de visu, transcribiendo los arts. 90 y 384 del Cód. Pdto. Civ., es decir, el recurrente no fundamenta adecuadamente su reclamo ni realiza la más mínima discriminación de si formula su recurso en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez conforme dispone el art. 250 del mencionado cuerpo normativo, impidiendo en todo caso que este máximo tribunal abra su competencia para resolver en el fondo.

CONSIDERANDO II: Así formulado el recurso corresponde realizar las siguientes consideraciones:

1.- El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto necesario para su procedencia.

2.- El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este supremo tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.

3.- Luego, el recurso de casación en el fondo, con arreglo a las normas contenidas en el art. 253 incisos 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., procederá cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, vale decir que puede interponerse un recurso de casación en el fondo cuando el tribunal ad-quem a tiempo de dictar la resolución recurrida ha incurrido en errores in judicando, por infracción de leyes o error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.

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Criterio

En la especie el recurrente no cumple con la técnica procesal exigida para la formulación del recurso de casación en el fondo ni en la forma, pues pretende en ausencia de un fundamento racional, fusionar ambos, como si se tratara del mismo instituto, alegando genéricamente interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar ninguna disposición legal que el tribunal de alzada hubiera interpretado y aplicado indebidamente, es más no discrimina si plantea su recurso en el fondo, en la forma o en ambos efectos, en suma el memorial no contiene ningún argumento para ingresar a su conocimiento; consiguientemente no cumple con ninguna de las exigencias precitadas, por lo que los defectos señalados en su formulación, no pueden ser remediados de oficio por el máximo tribunal de casación, cuya competencia como se dijo se halla limitada a lo resuelto por el inferior con relación al reclamo contenido en el recurso. Concluyéndose que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta el reclamo, por lo que no se abre la competencia del tribunal supremo de justicia para considerarlo por incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ

Datos del proceso

Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0130/2010Fuente oficial