Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 130. Sucre: 11 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 49 - 06 - S.
Partes: Esther Maturano c/ Rodolfo Maturano Cueto
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 154, interpuesto Rodolfo Maturano Cueto, contra el Auto de Vista N° 372/2006 de 30 de octubre, de fs. 146 a 148 vuelta, pronunciado por Ia Sala Civil Segunda de Ia Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario que, sobre anulabilidad de contrato que sigue Esther Maturano y otros contra el recurrente; la respuesta de fs.176 a 178, el Auto concesorio del recurso de fs. 178 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre pronunció la Sentencia de fs. 125 127 vlta., que: 1.- declaró probada la demanda de fs. 17 a 18 y la Terceria Coadyuvante de fs. 45 y en su merito anula el contrato de compraventa de una fraccion de 160 mts.2 de superficie ubicado en la zona las delicias de la ciudad de Sucre por la suma de Bs. 10.000 donde aparece como vendedor Francisco Maturano Cabezas y como comprador Rodolfo Maturano Cueto, que consta en la Minuta con fecha 18 de abril de 2005 y Testimonio de Escritura Pública N° 474/2005 de fecha 9 de agosto de 2005. 2. En merito a la anulacion dispuesta, se dispone la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Derecho Reales, de la venta anulada que consta en el folio real N°. 1.01.1.99.0035294, asiento N°. 1 de titularidad sobre dominio, a tal fin, en ejecucion de Sentencia líbrese provicion ejecutoria, para ante el Registro de Derecho Relaes de Chuquisaca. 3. Remitase antecedentes ante el Ministerio Público, en cumplimiento a la obligación que impone el art. 286-1) del Codigo de Procedimiento Civil. 4. Se declara improbada la excepción de falta de acción y derecho en las demandantes, opuesta a fs. 26 a 27.
Apelada la Sentencia por Rodolfo Maturano Cueto, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia N° 418/2006 mediante el Auto de Vista N° 372/2006 de 30 de octubre, cursante de fs. 146 a 148 vlta. Esta resolución, dio lugar al recurso de casación en el fondo que nos ocupa, en el que el se acusa:
Error de derecho en la valoracion de la prueba testifical de cargo y descargo; sosteniendo que con relacion a la prueba testifical de descargo, los señores Betty Camacho, Evelio Tumiri y Ciprian Flores, habrian declarado que en abril de 2005 Francisco Maturano Cabezas, habria firmado la Minuta de transferencia de 160 metros cuadrados del bien inmueble de la zona de las delicias, aclarándo que ninguno de los testigos habrian afirmado que en el mes de agosto Francisco Maturano Cabezas, habria concurrido a la Notaria de fe Pública, sino que acudió en forma personal a la Notaria, que dichas pruebas no habrian sido valoradas correctamente, habiendo interpretando de manera errónea dichas declaraciones.
Finaliza el recurso solicitando se case el Auto de Vista de fs. 146 a 148 vlta. y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 17 a 18.
CONSIDERANDO: Que, conviene precisar que en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta atribución, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios deben efectuarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Couture, que las reglas de la sana crítica son, ante todo las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. En consecuencia, el Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente.
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