Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 130
Fecha : Sucre, 01 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 118/10
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 734 a 737 por José Fernando Vélez Medrano, contra el Auto de Vista de fojas 728 a 730 vuelta de 26 de marzo de 2010 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 743 a 746; y,
CONSIDERANDO: que de oficio, resulta pertinente referirnos a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en la que se establece una nueva línea jurisprudencial constitucional, respecto a la competencia del juez o tribunal sobre las solicitudes de extinción de la acción penal (excepciones e incidentes), argumentando que la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: 1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición".
Que, ante la nueva línea jurisprudencial, sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mas aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.
CONSIDERANDO: que concluida la fase del plenario, de foja 677 a 678 vuelta se dicta la sentencia de primera instancia de 20 de diciembre de 2003, por la que declara a José Fernando Vélez Medrano, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, con relación al 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, más doscientos días multa a razón de 0.50.- Bs., y costas a favor del Estado, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Por otro lado, disponen la confiscación definitiva de los bienes incautados según acta de fojas 9, ordenando la subasta de aquellos en ejecución de sentencia, debiendo destinarse el producto de la subasta a favor del CONALTID.
Que, apelada dicha sentencia en término hábil por los sujetos procesales, dio lugar a que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dicte el Auto de Vista de fojas 728 a 730 vuelta, por el cual confirma la sentencia apelada, con la complementación de que el procesado José Fernando Vélez Medrano, cumpla su condena en la Cárcel Pública de El Abra de Cochabamba.
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