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TSJ

AS/0130/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
cohecho pasivo propio y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 130 Sucre, 25 de abril de 2011

Expediente: La Paz 321/2005

Partes: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social c/ Billy Víctor Benavente López.

Delito: cohecho pasivo propio y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Vidaurre Oroza en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social el 5 de agosto de 2005 (fojas 573 a 578), contra el Auto de Vista de 23 de mayo de 2005 (fojas 564 a 565) y Auto Complementario de 21 de julio de 2005 (fojas 571) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por la institución recurrente en contra de Billy Víctor Benavente López, por los delitos de cohecho pasivo propio y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones publicas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En mérito al requerimiento fiscal de 21 de octubre de 1996, luego de la fase del sumario, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, concluyó con el Auto Final de la Instrucción de 28 de febrero de 2001, disponiendo el procesamiento de Billy Víctor Benavente López, por la supuesta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 150 (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas) y 145 (cohecho pasivo propio) del Código Penal.

2.- En la fase del Plenario el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia declarando al procesado Billy Víctor Benavente López, absuelto de culpa y pena. Esa sentencia fue apelada por el Alcalde de Colquiri y por el Fondo de Inversión Social que se constituyó en querellante y parte civil en el proceso.

3.- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista anuló la sentencia y nuevamente absolvió de culpa y pena al procesado, resolución que fue objeto del recurso de casación interpuesto por Mario Vidaurre Oroza en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (ex FIS), de 5 de agosto de 2005, con los siguientes argumentos:

I.- El recurrente acusó que no consideraron la prueba ofrecida por el FPS (ex FIS), consistente en términos de referencia y manual de funciones que formaba parte del contrato suscrito con Billy Víctor Benavente López, que entre las labores que debería cumplir eran: "...realizar las gestiones pertinentes ante los solicitantes (municipios) para la reformulación de planos, presupuestos y otros para completar el proyecto...", actividad con cargo a renumeración del FIS y no como ocurrió en la realidad que fueron efectuados cobros indebidos; en ese sentido, Billy Víctor Benavente López, fue servidor público del Estado boliviano, como eventual en funciones de línea, persona natural contratada en una institución pública (ex - FIS), a plazo fijo, sujeta a horario de trabajo, tiempo completo, dedicación exclusiva y remunerada con recursos provenientes de organismos de financiamiento externo y/o contraparte del Tesoro General de la Nación.

II.- El recurrente afirmó que el procesado Billy Víctor Benavente López, en su Declaración Indagatoria (fojas 178), confesó que desempeño las funciones de evaluador de proyectos en el FIS, situación que implica la obligación de no efectuar cobros a quienes de forma indirecta prestaba servicios (municipios y sus representantes), por tal circunstancia el acusado estaba prohibido de realizar doble cobro (fojas 222), en razón, que el trabajo como evaluador de programas estaba sujeto a la Unidad de Evaluación de Programas del FIS, además que se demostró la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, descrito como sancionado en el artículo 150 del Código Penal, en razón que Billy Víctor Benavente López, en calidad de funcionario público, por cuenta propia obtuvo un beneficio ilícito en desmedro del Municipio de Colquiri, en virtud que intervino como evaluador de proyectos del FIS, efectuando cobros delictivos por labores que el Estado le remuneraba.

III.- El recurrente concluyó que del análisis de la prueba, fue establecido que el contrato suscrito entre Billy Víctor Benavente López con el Municipio de Colquiri (fojas 10 a 11), estaba especificado el plazo de cuarenta y cinco días hábiles para la realización del trabajo, significando más de dos meses calendario o sea hasta octubre de 1995, fecha en que el acusado prestaba servicios profesionales como evaluador de proyectos en el ex FIS (FPS); sin embargo, continuó recibiendo dinero del Municipio de Colquiri el 28 de diciembre de 1995, cinco meses después de estar trabajando en el FIS, constituyéndose en prueba plena, demostrándose como consecuencia el "corpus delicti".

IV.- El recurrente argumentó que fue demostrada la comisión del delito de cohecho pasivo propio, descrito como sancionado en el artículo 145 del Código Penal, en razón que el encausado Billy Víctor Benavente López en su condición de servidor público en el FIS (hoy FPS), debió cumplir las obligaciones fijadas en el manual de funciones (fojas 222), prestando asistencia técnica gratuita al Municipio de Colquiri, sin embargo, como fue establecido a fojas 178 a 179, el procesado declaro que recibió la suma de Bs. 12.000, por labores propias e inherentes a las funciones que desempeñaba en el FIS, por parte del Municipio de Colquiri.

V.- Respecto al pago de costas por parte del FIS el recurrente afirmó que la querella fue presentada por el Ministerio Público el 7 de junio de 1996 (fojas 2 a 3 vuelta), con la obligación de denunciar los hechos delictivos, con la finalidad de ejercitar la acción penal correspondiente, como estableció el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, además indicando que la acción penal instaurada por el FPS (ex-FIS), fue de conocimiento de la Contraloría General de la República y en cumplimiento de sus recomendaciones e instrucciones- basados en el ordenamiento jurídico penal y administrativo, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, inició juicio contra Billy Víctor Benavente López, debidamente fundamentada en los artículos 28 y 34 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).

El recurrente indicó que la Sala Penal Segunda en la emisión de la nueva sentencia, no consideró las disposiciones legales de orden público (Ley 1178), los Decretos Supremos 23215 y 23318-A, en ese contexto, el artículo 39 de la Ley (SAFCO) especifica: "...Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstas a cargo de las respectivas partes en el proceso...", concordante con el artículo 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992 que estableció: "...Los procesos a que se refiere la Ley Nº 1178 en la segunda parte de su artículo 39 son todos aquellos en las cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte...", situación no considerada, a pesar que el FPS constituye una entidad de Derecho Público por disposición del Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000 y la Ley 2235 de 31 de julio de 2001.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente se tienen las siguientes conclusiones:

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Criterio

Finalmente, se denota falta de acuciosidad por parte del Ministerio Público, al no revisar y compulsar en forma equitativa la prueba, menos verificar las contradicciones de la Sentencia y la falta de motivación en el Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
Demandado
Billy Víctor Benavente López.
Proceso
cohecho pasivo propio y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2011AS/0130/2011Fuente oficial