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TSJ

AS/0130/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Juicio de Responsabilidades
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 130/2011.

EXP. N°: 580/2009

PROCESO: Juicio de Responsabilidades

PARTES Fiscal General de Bolivia c/ Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba

FECHA: 05 de mayo de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La revisión minuciosa del cuaderno de autos; y

CONSIDERANDO I: Que, de conformidad con el artículo 118 inciso 6 de la Constitución Política del Estado se ha tramitado en la Sala Penal Segunda, la etapa preparatoria del juicio de responsabilidades contra Rolando Renán Jiménez Sempertegui y María del Carmen Ponce Rocha, Vocales de la Corte Superior de Cochabamba, habiéndose pronunciado el Auto Supremo Nº 06 de 6 de enero que determina la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y el Auto Supremo Nº 018 de 2 de febrero de 2010 que declara improcedente la solicitud de revisión de la extinción impetrada por el Ministerio Público, los mismos que se encuentran ejecutoriados, por lo tanto con autoridad de cosa juzgada ya que por disposición constitucional los procesos de responsabilidades son en única instancia.

Que, el Ministerio Público, sin considerar disposiciones procedimentales previstas en el capítulo II artículos 301 y siguientes, presenta directamente el pliego acusatorio a la Sala Plena sin hacer conocer este acto conclusivo a la Sala Penal donde se ha desarrollado la etapa preliminar, induciendo a error.

CONSIDERANDO II: Que si bien se ha radicado la causa disponiendo la notificación a los acusados para que presenten pruebas de descargo, estas actuaciones procesales se las hizo ignorando que el Tribunal de la etapa preparatoria se pronunció en el fondo y al haber tomado la resolución autoridad de cosa juzgada por efecto de la atribución 6ta del artículo 118 de la Ley 2650 de 13 de abril de 2004, la Sala Plena, no tiene la competencia para continuar con la tramitación de juicio bajo sanción del artículo 31 con referencia al artículo 34 ambos de la Constitución Política del Estado de 1967.

POR TANTO: Por los fundamentos fáctico-jurídicos expuestos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara no tener competencia para proceder a la tramitación del juicio pretendido por el Ministerio Público toda vez que el mismo ha sido extinguido.

No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y los Ministros José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez y Teofilo Tarquino Mújica por ausencia momentánea, tampoco el Ministro Esteban Miranda Terán por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

Si bien se ha radicado la causa disponiendo la notificación a los acusados para que presenten pruebas de descargo, estas actuaciones procesales se las hizo ignorando que el Tribunal de la etapa preparatoria se pronunció en el fondo y al haber tomado la resolución autoridad de cosa juzgada por efecto de la atribución 6ta del artículo 118 de la Ley 2650 de 13 de abril de 2004, la Sala Plena, no tiene la competencia para continuar con la tramitación de juicio bajo sanción del artículo 31 con referencia al artículo 34 ambos de la Constitución Política del Estado de 1967.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de Bolivia
Demandado
Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
Proceso
Juicio de Responsabilidades
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2011AS/0130/2011Fuente oficial