Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 130/2012
Sucre: 4 de junio de 2012
Expediente: LP-22-12-S
Partes: Damiana Quelca Quelca c/ Juan Carlos Palacios Poma
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 177 de obrados, interpuesto por Juan Carlos Palacios Poma contra el Auto de Vista Nº 40/2012 de 13 de febrero 2012, cursante de fs. 172 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Damiana Quelca Quelca contra el recurrente Juan Carlos Palacios Poma, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 16 de abril, Damiana Quelca Quelca interpuso demanda de divorcio en contra de Juan Carlos Palacios Poma, arguyendo malos tratos, sevicias e injurias por parte de su esposo, hechos que desgastaron su relación matrimonial y sobre todo afecto de manera psicológica a su pequeña hija, quien fue testigo de las constantes agresiones de palabra y obra de su padre; por lo que en atención a la causal prevista en el art. 103 num. 4) del Código de Familia, solicitó se declare proba su demanda de divorcio. Citado el demando conforme consta a fs. 16 de obrados, fuera del término respondió a la demanda y reconvino por la misma causal señalada por la demandante y por adulterio; es decir por el art. 130 num. 1) y 4) del Código de Familia, sin embargo habiendo presentado la misma fuera del plazo, ésta no fue considerada, toda vez que el juez declaró rebelde al demandado y dispuso que asuma defensa en el estado de la causa en la que se apersonó.
Que sustanciado el proceso, el Juez Tercero de Partido de Familia de El Alto, mediante Sentencia Nº 312/2010 declaró probada la demanda de fs. 10 a 11 y en consecuencia disuelto el vínculo jurídico matrimonial que unía a Juan Carlos Palacios Poma y Damiana Quelca Quelca; además homologó la resolución de medidas provisionales de fs. 63 a 64 (Guarda y tenencia de la hija a favor de la autoridad materna, régimen de visitas sábados y domingos de hrs. 9:00 a 18:00 y asistencia familiar en la suma de Bs. 200) Por otra parte conforme solicitó el demandado en la complementación y enmienda de la sentencia, el a quo dispuso que las visitas a favor del padre con relación a la menor Mariana Del Carmen Palacios Quelca se realizarían los días domingos de hrs. 14:00 a 18:00.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Mediante Auto de Vista Nº 40/2012 de 13 de febrero 2012, confirmó la Sentencia N° 312/2010 de fs. 106 a 107 y Auto Complementaria de 3 de abril de 2010 de fs. 111.
Conocida la determinación del Tribunal de alzada, en término hábil Juan Carlos Palacios Poma interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Acusó de errónea apreciación de las pruebas, indebida aplicación del art. 130 del Código de Familia y violación de los arts. 140 y 5 del Código de Familia, conforme describe:
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