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TSJ

AS/0130/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 130/2012-RRC

Sucre, 19 de junio de 2012

Expediente : Cochabamba 37/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público e Isabel Jaillita Heredia

Parte Imputada : César Jacob Melgarejo Rojas, Justo René Fernando

Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Isabel Jaillita Heredia, cursante de fs. 539 a 540 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 523 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra César Jacob Melgarejo Rojas, Justo René Fernando Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Como efecto de la acusación pública presentada por Oscar Flores Cortéz, Fiscal de Materia cursante de fs. 4 a 7 vta., y de la acusación particular presentada por Isabel Jaillita Heredia cursante de fs. 11 a 13, contra César Jacob Melgarejo Rojas, Justo René Fernando Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente, por la comisión de los delitos de Falsedad Material y otros; en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral contra los imputados y a la conclusión del mismo se pronunció la Sentencia de 11 de agosto de 2011, cursante de fs. 472 a 479 vta., mediante el cual se declaró a los imputados Justo René Fernando Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente, absueltos de pena y culpa por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del CP; hacer constar que el imputado César Jacob Melgarejo Rojas fue declarado rebelde y efecto de ello se suspendió el juicio para éste.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Isabel Jaillita Heredia, interpuso recurso de apelación restringida con los argumentos esgrimidos en el memorial cursante de fs. 498 a 501, que fue resuelto por Auto de Vista de 16 de marzo de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación consecuentemente se confirmó la Sentencia impugnada.

La recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 27 de abril de 2012, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 527, la que interpuso el recurso de casación

que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 539 a 540 vta., se tiene los siguientes motivos que sustentan el recurso de casación:

a) La recurrente, manifiesta que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida hizo hincapié en un procedimiento contradictorio con el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que establece como defecto absoluto de la Sentencia lo referido en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la evidencia de una Sentencia sin razones ni criterios sólidos que fundamente la valoración de las pruebas. Señala que en el recurso de apelación restringida fue clara, al manifestar que se sobreseyó a los imputados por una Sentencia ilógica y sin criterios, a este efecto hace mención de lo que considera que no se tuvo presente: primero que Justo René Olivares, hubiera manifestado que conocía a Asteria Amurrio quien era la primera Reina Medrano Jaillita falsa que suscribe el documento junto a Cesar Jacob Melgarejo, y segundo, que la segunda falsa Reina Medrano Jaillita, en juicio se comprobó que era Carmen Coronado, quien suscribe el segundo documento con Rosse Mary Aliendre, documento que es faccionado por Justo René Fernando Olivares, quien conforme su propia declaración conocía a las suplantadoras de Reina Medrano Jaillita, por este hecho estaría establecido que Justo René Fernando Olivares sería el autor intelectual de todas estas falsedades.

b) Denuncia que, tanto el Tribunal de alzada como el de Sentencia, no analizan bajo el principio de la lógica, por qué aparecen los documentos del inmueble de Reina Medrano Jaillita en manos de Justo René Fernando Olivares, persona que se da a la tarea de buscar a ésta para cobrar los préstamos que jamás se suscribió. Complementa, que se pretende hacer creer en Sentencia que no existe perjuicios, pese a que se probó que un gravamen inscrito por César Jacob Melgarejo sobre la propiedad de Reina Medrano, que todo esto hubiera sido preparado por Justo René Fernando Olivera y su amiga Asteria Amurrio.

c) Agrega que Carmen Coronado, fue ofrecida como testigo de Justo René Fernando Olivares, la que en juicio increpó al mencionado, manifestando que juntamente a Asteria Amurrio eran quienes planificaban todo y que sólo fue utilizada para firmar el documento de préstamo que suscribió con Rosse Mary Aliendre; que el dinero que recibió fue entregado a Asteria Amurrio y posteriormente a Justo René Fernando Olivares, aspectos que constarían como prueba en el juicio, que no hubieran sido tomados en cuenta en la Sentencia ni en el Auto de Vista. Concluye señalando que en el Auto de Vista no se tuvo presente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 340 de 28 de agosto del 2006.

d) Finaliza indicando que los sujetos procesales tienen derecho a exigir de los órganos judiciales: claridad, explicación, fundamentación sólida de los hechos y cuestiones de derecho en aplicación e interpretación de la ley; considera que en el presente caso no ocurrió esto, pues se declaró la improcedencia sin

fundamentos, ni criterios lógicos, y sin dar el valor lógico adecuado a las pruebas.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que en el presente caso se establezca la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 109/2012-RA de 29 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Isabel Jaillita Heredia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Isabel Jaillita Heredia
Demandado
César Jacob Melgarejo Rojas, Justo René Fernando
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2012AS/0130/2012Fuente oficial