Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 130/2012.
EXP. N°: 394/2009.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Edmundo Lugo Olayzola y Julio Centellas Lugo representados por Rufino Márquez Blanco.
FECHA: Sucre, dieciocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS: El memorial de fs. 62 por el cual se solicita explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 06/2012, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: El art. 196. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece la posibilidad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de: "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya procedencia debe haber una petición y fundamentación clara, acerca de cual es la parte de la resolución o cuestión cuya explicación necesita, o en su caso cual es la omisión en la que se ha incurrido o cual es el error material que se ha cometido.
Del memorial que antecede podemos ver que no es claro, al indicar si lo que se pide es una explicación, una complementación o una enmienda, solo dice: "Solicita explicación y enmienda", pero no dice expresa y claramente cual es la parte oscura de la resolución que amerite una explicación, o cual es el error que haya que enmendar.
De la lectura del memorial podemos ver, que el único argumento es aquel que dice que el "Rechazo" no es una de las formas de resolución previstas por el art. 271 del CPC, ante lo cual hay que manifestar que tal norma se refiere a la resolución del Recurso de Casación, no aplicable a este caso que se trata de una Revisión Extraordinaria de Sentencia, por lo cual se ha aplicado la previsión del art. 298. II CPC.
Además, para poder dar curso a una eventual Explicación, Complementación o Enmienda, la misma debe ser solicitada en el plazo de 24 horas, desde que se notificó con la resolución; en este caso, el señor RUFINO MARQUEZ BLANCO fue notificado en fecha 06 de marzo de 2012 a horas 18:15, y formuló su petición de "explicación y enmienda" en fecha 22 de marzo de 2012, es decir, fuera del plazo legal previsto por el art. 196 inc. 2) del CPC, por consiguiente su derecho ha precluido.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la solicitud de Explicación y Enmienda de fs. 199-200.
Al otrosí, presente.
Al otrosí segundo, no se adjunta ningún documento.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas puesto que no suscribe el Auto Supremo Nº 06/2012 de veintiocho de febrero.
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