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TSJ

AS/0130/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 130

Sucre, 10/05/2012

Expediente: 80/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268-270, interpuesto por Y.P.F.B.-SIPSA (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Servicios e Industrias Petroleras S.A.), representada legalmente por Ruth Aydee Miranda Vargas y/o Rolando Rivas Montealegre, contra el Auto de Vista Nº 149 de 17 de marzo de 2011 cursante a fs. 248-249, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social, seguido por Fausto Rojo Pérez, Julio Cesar Ponce Uriona, Andrés Torrico Mariscal, Servando Sáez Herrera, Anselmo Laguna Zarate, Hugo Mario Terán Masabi, Rogelio Sandoval Chacón, Ana Esther Rivera Bustos, Juan Ruiz Padilla y José Medina Flores, representados por Yesmy Marilyn Rubín de Celis e Ichin Isaías Ma Avalos contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 272, el auto que concede el recurso de fs. 273, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 77 de fecha 4 de octubre de 2010 (fs. 222-226), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la Empresa demandada YPFB-SIPSA, representada por Ruth Aydee Miranda Vargas y/o Rolando Rivas Montealegre en su calidad de interventores paguen en tercero día en favor de los demandantes la suma de Bs.- 443.488,oo, según liquidación efectuada en la misma, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo más la multa del 30% por falta de pago oportuno.

En grado de apelación formulada por YPFB-SIPSA (fs. 233-234), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 149 de 17 de marzo de 2011 cursante a fs. 248-249, confirmó la sentencia apelada con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 268-270, interpuesto por Ruth Aydee Miranda Vargas y/o Rolando Rivas Montealegre, en representación legal de YPFB-SIPSA, en el que manifestó que no se realizó una valoración fáctica de su apelación existiendo error en la apreciación de la prueba y aplicación de la Ley sustantiva según los siguientes fundamentos:

1.- Que tanto el Juez de Primera Instancia y el Tribunal ad-quem, realizaron una errónea apreciación del Acta de Entendimiento y Compromiso de fecha 30 de abril de 2009 (fs.3 y 4), toda vez que dicha acta se suscribió entre los demandantes y YPFB -Corporación y no así con YPFB-SIPSA, aspecto que considera que es un error sustancial de fondo previsto en el numeral 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque en base a dicha acta se consideró como demostrado el vínculo laboral y el tiempo de servicios entre YPFB-SIPSA y los demandantes, a tal efecto debe considerarse que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho conforme establece el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo ser susceptible de convalidación, ni mucho menos como medio de prueba.

2.- Que, sin fundamento alguno y sin considerar la confesión judicial provocada de Fausto Rojo Pérez (fs. 215-216) quien aseveró que a los demandantes nadie los habría despedido, además de afirmar que no firmaron el libro de asistencia, hechos con los que quedaría desvirtuado la presunción de contrato indefinido.

3.- Que el pago de la multa del 30% es inviable porque al encontrarse YPFB-SIPSA en liquidación no se puede establecer la fecha para el pago de beneficios sociales, por tanto el cómputo de los 15 días establecidos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 debe correr a partir de la liquidación efectiva de la empresa.

Refiere además a los artículos 115. I. II de la Constitución Política del Estado, 250. I. II y 253 del Código de Procedimiento Civil como consideraciones de orden legal y concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 149 de 17 de marzo de 2011 (fs.248-249) y declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2012AS/0130/2012Fuente oficial