Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 130/2013
Sucre: 27 de marzo 2013
Expediente: PT - 2 - 13 - S
Partes: Hernán Zarate Condo, Deysi Céspedes Colque de Zarate c/ Dulfredo
Jesús Paredes Cruz, Octavio Boris Janco Villegas.
Proceso: Nulidad de Transferencia Realizada en Demanda de Usucapión.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 273, interpuesto por Hernán Zarate Condo y Deysi Céspedes Colque de Zarate, contra el Auto de Vista Nº 213/2012, cursante de fs. 268 a 269 y vlta., emitido en fecha 15 de noviembre de 2012 por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia realizada en demanda de usucapión por Hernán Zarate Condo y Deysi Céspedes Colque de Zarate, en contra de Jesús Paredes Cruz y Otro; la respuesta de fs. 275 a 276; la concesión del recurso de fs. 276 vlta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 23 de Agosto de 2012 pronunció la Sentencia cursante de fs. 245 a 250, declarando improbada la demanda, de fs. 66 a 72, declaró no haber lugar a la nulidad de Sentencia Nº 052/2011 pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil Dr. Octavio Boris Janco Villegas en 4 de marzo de 2011; instrumentos legales que se mantienen firmes y con plena validez legal, probada la excepción de impersonería en el demandado y cosa juzgada interpuesta por el codemandado, con costas.
Contra esa Sentencia de primera instancia los demandantes Hernán Zarate Condo y Deysi Céspedes Colque de Zarate, interponen recurso de apelación, cursante de fs.253 a 256 vlta., en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 15 de noviembre de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 213/2012, cursante de fs. 268 a 269 y vlta., confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la parte demandada.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
1.- Los recurrentes extrañaron que el Auto de Vista impugnado hubiera manifestado que no cumplió con lo establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, es decir no se habría expresado los agravios sufridos con la Sentencia, que según los recurrentes no fuera verdad, que al contrario el Juez A quo no realizó verdadera valoración de la prueba de cargo vulnerando el art. 4 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, y el art. 90 del mismo cuerpo legal, que constituiría un agravio y vulneración por no haberse realizado un análisis de la prueba conforme manda la norma.
2.- Que, el Ad quem manifestó que los recurrentes debieron probar conforme a los puntos que fueron fijados en Auto de relación procesal; respecto a ello los recurrentes manifestaron que a tiempo de presentar la demanda presentaron prueba conforme los extremos demandados, prueba que no habría sido objetada ni rechazada, reiterando que prueba no fue valorada debidamente por el A quo.
3.- También señalaron que una de las mejores formas de demostrar dentro de un proceso la pretensión es precisamente la prueba documental, que en el presente caso los recurrentes hubieran presentado suficientemente, que el ahora demandado nunca fue poseedor del bien inmueble que hubiera adquirido por usucapión.
4.- Que, los recurrentes presentaron la acción de nulidad en el presente proceso por que les confiere ese derecho conforme el art. 549 del Código Civil que en los hechos sin el Juez A quo ni el Ad quem revisaron, habiéndose limitado a una simple opinión al referirse que se pretendía la nulidad de una Sentencia como cosa juzgada, proceso que se habría realizado a espaldas de los recurrentes con la intervención de varios jueces incluso el juez de la causa.
Finalmente señalaron que una vez fundamentado el recurso contra el Auto de Vista que confirmo la Sentencia y siendo que la misma no habría realizado un análisis de la prueba conforme determina el inc. 4, del art. 4 del Código de Procedimiento Civil así como la vulneración de lo determinado por el art. 90 del cuerpo legal citado así mismo la vulneración de los principios generales de la prueba establecidos por el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron a este Tribunal se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista conforme el art. 271 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil.
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