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TSJ

AS/0130/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de declaratoria de heredero.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 130

Sucre: 23 de abril de 2013

Expediente: T-1-10-A

Proceso: Nulidad de declaratoria de heredero.

Partes: María del Carmen Buitrago vda. de Olaguivel y otros c/ Ramiro Olaguivel Vásquez.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Lindon Galo Olaguivel Buitrago, por sí y en representación de María del Carmen Buitrago Vda. de Olaguivel y Mariela Olaguivel Buitrago, de fojas 83 a 84, contra el Auto de Vista Nº 168 de 19 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de heredero, seguido por María del Carmen Buitrago vda. de Olaguivel, Lindon Galo y Mariela Olaguivel Buitrago en contra de Ramiro Olaguivel Vásquez, los antecedentes y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fojas 55 a 56 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, se declaró probada la excepción de incompetencia deducida por Ramiro Olaguivel Vásquez y en consecuencia dispone que el proceso sea remitido ante el Juez de Partido de Familia.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Lindon Galo Olaguivel Buitrago por si y sus mandantes de fojas 60 y vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 168 de 19 de noviembre de 2009, confirmó totalmente el auto de fojas 55-56, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 83 a 84, Lindon Galo Olaquivel Buitrago, en representación de María del Carmen Buitrago vda. de Olaguivel y Mariela Olaguivel Buitrago, interpuso recurso de casación en el fondo, que ahora se examina.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo, deduce las siguientes acusaciones:

1º.- Que, el Tribunal ad quem habría incurrido en error de derecho en la valoración del testimonio de fojas 31 a 37 que es una fotocopia que carece de valor jurídico en razón a que no cumple con el requisito de la orden judicial previsto por el artículo 1311 del Código Civil, por lo que acusa de haberse infringido los artículos 1286 del Código Civil y el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.

Que se habría ignorado la existencia del testimonio de fojas 8 a 10, que acredita que la declaratoria de herederos a favor de Ramiro Olaguivel Vásquez sin que se hubiera cumplido con el numeral 29 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, referente a los documentos que deben acreditar el grado de parentesco del demandante con el causante y concluye aseverando que este testimonio, que tiene la eficacia jurídica que refiere el artículo 1309 del Código Civil, prueba que las acciones de sucesión es de competencia del juez de instrucción en lo civil.

Se afirma que tampoco se habría considerado las fotocopias legalizadas de fojas 2 y 3, que tienen la fe probatoria del artículo 1311 del Código Civil, que acreditan que en las partidas no fue registrada la posesión de estado; razón por la cual el acto carece de validez legal tal como prescribe el artículo 1528 del Código Civil en relación al artículo 181 del Código Civil y los artículos 25 y 26 de la Ley del Registro Civil; y que no se tiene en cuenta que la única partida vigente es la Nº 53 registrada el 30 de agosto de 1975 en el que el compareciente es Ramiro Olaguivel Vásquez, y concluye señalando que de esa manera se prueba que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba infringiendo las normas citadas.

2º.- Acusa que el Tribunal ad quem habría violado el artículo 380 del Código de Familia por indebida y errónea aplicación; alega que el conocimiento de tal acción corresponde al Juez Partido en lo Civil de acuerdo a lo previsto por los artículos 639-1) del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 2) del artículo 177 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que declara que todo asunto contencioso no sujeto a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario. Aclara que la acción intentada a fojas 11-12, no impugna filiación alguna, de lo que se trata en esta causa es el que se haya pronunciado la resolución de declaratoria de herederos sin que se hubiera presentado el documento que acredite el grado de parentesco existente entre el demandante con el causante.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

3.2.1.- Con relación al error de derecho en la valoración del documento de fojas 31 a 37.- Efectivamente estos documentos constituyen fotocopias simples de testimonio del proceso de filiación por posesión de estado seguido por Ramiro Olaguivel V. con relación a su extinto padre Walter Olaguivel Cazón, en contra de María Buitrago López vda. de Olaguivel.

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Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Buitrago vda. de Olaguivel y otros
Demandado
Ramiro Olaguivel Vásquez.
Proceso
Nulidad de declaratoria de heredero.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2013AS/0130/2013Fuente oficial