Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0130/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 130/2013

EXPEDIENTE: A.177/2011

PARTES: Alejandro Ortega Martínez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 126 a 124, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, y el recurso casación de fojas 131 a 129 interpuesto por Alejandro Ortega Martínez del Auto de Vista Nº 290/10 de 22 de diciembre de 2010 (fojas 116 a 115) dentro del proceso de pago de rentas atrasadas o retroactivos, seguido por Alejandro Ortega Martínez contra el SENASIR, la contestación de fojas 131 a 129, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 146, el Acuerdo de Sala Plena Nº 094/2013 de fojas 152 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional de Sistema de Repartos SENASIR del Viceministerio de Pensiones y Seguros, emitió la Resolución Nº 08578 de 27 de octubre de 2003 (fojas 41), en la que dispone la DESESTIMACIÓN de “Renta Única de Vejez como el pago global, por no contar con los requisitos establecidos.”

Contra esta resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación el 5 de noviembre de 2003, en respuesta el 2 de julio de 2005 la Comisión de Reclamación determina la suspensión transitoria del trámite requiriendo al asegurado la presentación de fotocopias legalizadas de todo el proceso judicial de Anulación de Partida de Nacimiento hasta la Sentencia que determine la cancelación de dicha Partida; en cumplimiento a esa determinación en fecha 9 de agosto del 2007 el asegurado presenta Ejecutoria de la Sentencia del proceso ordinario de cancelación de Partida de Nacimiento en el cual señalaba como fecha de nacimiento el 11 de enero de 1952, quedando vigente el certificado de nacimiento cuya fecha es el 11 de enero de 1942, consecuentemente la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1907/07 de fecha 31 de diciembre de 2007 (fojas 72 a 70), dispone otorgar a favor de Alejandro Ortega Martínez Renta Única de Vejez a partir de septiembre de 2007 en aplicación de los artículos 471, 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la Resolución Ministerial Nº 266 de fecha 25 de mayo de 2005.

Que, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció Resolución Nº 2019 (fojas 80) resolviendo otorgar a favor de Alejandro Ortega Martínez renta única de vejez, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs. 525,00 correspondiendo a la básica el 42% Bs. 328,01 a la complementaria el 43% Bs. Bs. 181,34 más nivelación, renta que se pagará a partir del mes de septiembre de 2007.

Que, contra la Resolución Nº 0002019 de 15 de febrero de 2008 (fojas 80) Alejandro Ortega Martínez interpuso recurso de reclamación argumentando que debían pagarle su renta desde el año 2001, fecha en que realizó la solicitud de renta única de vejez.

Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 1021/08 de fecha 2 de octubre del 2008 (fojas 95 a 93), CONFIRMANDO la Resolución N° 0002019 de 15 de febrero de 2008 de la Comisión Calificadora de Rentas.

En grado de apelación interpuesta por Alejandro Ortega Martínez mediante Auto de Vista Nº 290/10 de 22 de diciembre de 2010 (fojas 116 a 115), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ EN PARTE la Resolución Nº 1021/08 de fecha 2 de octubre de 2008, debiendo el SENASIR otorgar retroactividad a la Renta de Vejez del Asegurado Ortega Martínez Alejandro MAT 420111-OMA por el periodo de octubre 2003 hasta agosto 2007, todo sobre la base de liquidación de renta.

Que, contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del SENASIR y Alejandro Ortega Martínez interpusieron recurso de casación, en los que señalan:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Refiere que el Auto de Vista recurrido en su segundo considerando no tomó en cuenta el artículo 554 del Reglamento del Código de Seguridad Social; además no cumplió con los requisitos de forma de la Sentencia establecidos en el artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil; agrega que viola la ley porque aplicó incorrectamente preceptos legales al no haber efectuado un estudio adecuado de las circunstancias particulares del caso. Añade que la fundamentación supone un enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética con la ley, aspectos que el Auto de Vista recurrido no consideró  provocando un quebrantamiento  que “viola las formas esenciales del proceso provocado, una insuficiencia tanto en la parte considerativa como en la resolutiva” (Sic.)

Manifiesta que el Tribunal de Apelación no consideró lo dispuesto por los artículos 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social que establecen que la fecha de solicitud de renta es el día de la presentación de los documentos faltantes y que las prestaciones de dinero nacen a partir del primer día del mes siguiente de la presentación de todos los documentos. Normas concordantes con el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago de Adquisiciones.

Señala que a fojas 52 a 55 de obrados el asegurado presentó testimonio de la Sentencia Nº 62/2007 del proceso ordinario de cancelación de Partida de Nacimiento en fecha 8 de agosto de 2007, extremo que demuestra que SENASIR actuó en apego al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social al otorgar la renta a partir de septiembre de 2007 en razón a que se presentaron todos los documentos recién el 9 de agosto de 2007.

Concluye el memorial pidiendo se case parcialmente el Auto de Vista Nº 290/2010.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN.-

Refiere que en fecha 9 de marzo de 2001 solicito la Renta Única de Vejez, acompañando la documentación exigida por ley incluido el certificado de nacimiento, pero mediante “Auto  Nº 08578 de 27 de octubre del 2003” (Sic)  la Comisión  de Calificaciones de Rentas, resolvió DESESTIMAR la otorgación de la misma aduciendo inconsistencia de edad sin tomar en cuenta que el certificado de nacimiento establece como fecha de su nacimiento el 11 de enero del año 1942, añade que, contra esa resolución interpuso Recurso de Reclamación y después de cuatro años mediante Resolución de Reclamación Nº 1907/2007 se Revocó “el Auto Nº 08578” (Sic.), disponiendo otorgar Renta Única de Vejez a partir de septiembre de 2007 sin tomar en cuenta que la solicitud de su renta la realizó el 31 de marzo del 2001, y que de acuerdo al artículo 6º de la R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 concordante con el artículo 394 del Reglamento del Código de Seguridad Social es competencia de la Comisión Calificadora establecer la fecha desde cuando corresponde el pago de las rentas.

Manifiesta que no le notificaron con la Resolución 586/07 y que directamente pasaron a las comisiones técnicas para concederle el pago de su renta, excluyendo el pago de sus rentas atrasadas constituyendo una injusticia.

Que el Auto de vista recurrido vulneró las siguientes normas:

* El artículo 158 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 16 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1997 y 74 de la R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de junio de 1997.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Ortega Martínez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2013AS/0130/2013Fuente oficial