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TSJ

AS/0130/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Escrituras de Venta y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 130

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: SC-12-09-S

Proceso: Nulidad de Escrituras de Venta y otros

Partes. Humberto Salazar Luna y otros c/ Humberto Salazar Álvarez

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: los recursos de nulidad o casación interpuesto por Humberto Salazar Álvarez de fojas 302 a 303 vuelta y de casación en el fondo interpuesto por Carlos Humberto, Paola Nanette y Alejandra Marcela Salazar Luna de fojas 308 a 310 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 417 de 12 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de escrituras de venta, de poder notarial, cancelación de partidas en Derechos Reales, reivindicación, entrega y desocupación de inmueble, enriquecimiento ilegítimo, daños y perjuicios, seguido por los últimos recurrentes nombrados contra el primero, las respuestas de fojas 305 a 306, 312 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 168 de 16 de abril de 2004 (fojas 245 a 247 vuelta), declarando probadas la demanda y la reconvención, e improbadas la excepción perentoria de prescripción de fojas 55 a 57 así como la demanda de enriquecimiento ilegítimo, daños y perjuicios, en consecuencia, nulos el poder y las transferencias en litis, disponiendo la devolución de dineros por mejoras al demandado y ordenando al demandado la entrega del inmueble a los demandantes; sin costas. Enmendado por auto de fojas 254 vuelta.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 417 de 12 de septiembre de 2008 (fojas 297 a 299 vuelta), confirma la sentencia y providencia apeladas, sin costas.

Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad o casación interpuesto por el demandado Humberto Salazar Álvarez y de casación en el fondo interpuesto por los demandantes Carlos Humberto, Paola Nanette y Alejandra Marcela Salazar Luna, en los términos expresados en sus memoriales de 11 de noviembre (fojas 302 a 303 vuelta) y 5 de diciembre de 2008 (fojas 308 a 310 vuelta).

CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto.

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Datos del proceso

Demandante
. Humberto Salazar Luna y otros
Demandado
Humberto Salazar Álvarez
Proceso
Nulidad de Escrituras de Venta y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0130/2014Fuente oficial