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TSJ

AS/0130/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 130/2014

Fecha: Sucre, 22 de abril de 2014

Expediente: 158/2010 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público y Maribel Arispe Alizar

Parte imputada: Arnoldo Cesar Torrico Severiche

Delito: Violación con Agravante

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Arnoldo Cesar Torrico Severiche de fs. 208 “a” a 210, impugnando el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 200 a 203 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maribel Arispe Alizar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 num. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia 6 de 15 de marzo de 2010 de fs. 164 a 171 vta., resolvió declarar a Arnoldo Cesar Torrico Severiche, Autor y Culpable del delito de Violación con Agravante, previstos y sancionados en los arts. 308 con relación al 310 num. 2) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de doce años (12) de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), asimismo se le condenó al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Arnoldo Cesar Torrico Severiche de fs. 181 a 183 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de agosto de 2010 (fs. 200 a 203), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Arnoldo Cesar Torrico Severiche, mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2010 (fs. 208 “a” a 210), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Haciendo una relación de los hechos señaló que a la víctima no la invitó a comer, no le pidió que suba a su movilidad, no hubo forcejeó al ingreso del Motel, no prestó su declaración testifical en juicio la Lic. Viviana Gómez, el Lic. Oscar Urzagaste no realizó ningún tipo de pericia, el Cabo Rubén Rodas nunca afirmó que existió la violación, por lo que el Auto de Vista consideró aspectos que no son ciertos, por tanto la existencia de incongruencia.

Errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque el Auto de Vista habló de violencia física conforme el art. 310 num. 1) del Código Penal y refiriendo la prueba pericial, sin embargo está de acuerdo con la Sentencia por el motivo de la agravante contenida en el art. 310 num. 2) del Código Penal.

Al respecto invocó el Auto Supremo de 4 de abril de 2000 del cual transcribió la parte pertinente que es referida al delito de violación de una menor púber, resolución que pide se considere.

Insuficiente fundamentación del Auto de Vista porque solo tomó fragmentos de la Sentencia infringiéndose el debido proceso, toda vez que se debe fundamentar cada una de las resoluciones expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, la fundamentación de podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, que establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. Así también señaló que el Tribual de Sentencia incumplió con el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

Refirió la contradicción de la parte considerativa y la resolutiva, porque dan por bien hecho el análisis y la resolución referente a la agravante del daño psicológico, el cual se dispone en la parte resolutiva, contraponiéndose en el fondo del análisis de las agravantes de lesiones, en consecuencia aprueban las dos causales pero valoran solo una, la que no fue demostrada en todo el Juicio oral.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

En su recurso de apelación restringida señaló un Auto Supremo de 4 de abril de 2000 y acompañó en fotocopias simples el referido Auto Supremo, que no consigna número y el Auto Supremo Nº 258 de 22 de julio de 2002.

De la solicitud:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Maribel Arispe Alizar
Demandado
Arnoldo Cesar Torrico Severiche
Proceso
Violación con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2014AS/0130/2014Fuente oficial