Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 130/2014
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXP. N°: 1030/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Luz Miriam Marcani Bazoalto.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de Declaratoria de Incapacidad de Giancarla Cecilia Marcani Bazoalto, formulada por Luz Miriam Marcani Bazoalto; la sentencia pronunciada el 17 de julio de 2012 ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 El Vendrell de la ciudad El Vendrell - Tarragona del Reino Unido de España y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO.- Que Luz Miriam Marcani Bazoalto a través de su apoderado Christian Celso Salguero Morales, conforme se desprende del Testimonio de Poder N° 796/2013 de 23 de octubre, por memorial de fojas 13 solicita a éste Tribunal Supremo de Justicia la Homologación de la Sentencia pronunciada en el extranjero, señalando que en el proceso N° 218/2012 se pronunció la Sentencia N° 125/2012 de 17 de julio, que dispone la Declaratoria de Incapacidad de Giancarla Cecilia Marcani Bazoalto, por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 El Vendrell de la ciudad de El Vendrell, Tarragona del Reino Unido de España, que en su parte resolutiva señala: “ (...) declarar que Giancarla Cecilia Marcani Bazoalto, es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, para celebrar contratos, otorgar poderes y revocar los poderes otorgados, otorgar testamentos y revocar los otorgados, con privación de los derechos de sufragio activo y pasivo, decretándose la constitución de la tutela de la misma para su adecuada protección y para que la ejerza, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, se nombra tutora a su hermana Luz Miriam Marcani Bazoalto”. Documentación que se encuentra legalizada por el Cónsul de Bolivia en Barcelona- España y refrendada por la Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Bolivia.
Que admitida la demanda por proveído de 4 de diciembre de 2013 cursante a fojas 23, a fin de garantizar el derecho a la defensa y existiendo menores de edad (Jordi y Andy Alexander Arévalo Marcani), se dispuso la citación de los posibles interesados a la solicitud de homologación de sentencia mediante edictos, acto procesal que se cumplió sin haber comparecido ningún interesado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que“ las sentencias y otras resoluciones dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos”; en la especie, al no existir Tratado sobre tutela entre Bolivia y España, corresponde aplicar el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, que previene:“Si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos jallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia”.
CONSIDERANDO: Que en la solicitud en análisis, no existen disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los artículos 5 del Código Civil (CC) y 343, 346, 347 y 349 del Código de Familia (CF), máxime si tampoco existió oposición en dicho proceso; por consiguiente, la documentación acompañada por la impetrante merece todo valor probatorio que le asignan los artículos 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia se pide ahora su homologación.
Consiguientemente, la sentencia de Declaratoria de Incapacidad de fecha 17 de julio de 2012, que declara incapacitada a Giancarla Cecilia Marcani Bazoalto y otorga la Tutela a su hermana Luz Miriam Marcani Bazoalto, cumple con las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, por estar enmarcada en los requisitos exigidos por las leyes Bolivianas, adecuándose de esta manera a los núms. 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 223 Ley General para Personas con Discapacidad, con la finalidad de resguardar y garantizar los derechos de la interdicta Giancarla Cecilia Marcani Bazoalto y la de los menores: Jordi y Andy Alexander Arévalo Marcani, habiendo la tutora y los menores establecido nuevamente domicilio real en éste territorio boliviano -ciudad de Cochabamba-, para el cumplimiento de las obligaciones de la Tutora establecidas en la sentencia que se homologa, deberá ésta presentar su informe anual sobre la situación personal de la tutelada y el estado de la administración de su patrimonio, ante el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba a efectos del cumplimiento del artículo 349 del Código de Familia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el artículo 38 núm. 8 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia N° 125/2012 de Declaratoria de Incapacidad y Designación de Tutor de Giancarla Cecilia Marcani Bazoalto, pronunciada el 17 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 El Vendrell de la ciudad de El Vendrell -Tarragona del Reino Unido de España, asimismo, la tutora Luz Miriam Marcani Bazoalto, deberá cumplir su obligación de informar ante el Juez de Partido de Familia de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para el efecto remítase la sentencia homologada y copia de la presente resolución con las formalidades de ley. Líbrese provisión ejecutoria.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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