Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 130/2014.
Sucre, 3 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.130/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 287 interpuesto por SISTECO LTDA y SITESA S.A., representado legalmente por Alfredo Condori Paxi y Jhonny Melchor Huari Mamani, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 216/2013 SSA-I de 08 de noviembre de 2013, cursante de fs. 282 a 284, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral seguido por Pablo Miguel Guzmán López, contra las empresas recurrentes; la respuesta de fs. 290 a 291, el auto de fs. 292 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, pronunció la Sentencia Nº 044/2013 de 15 de febrero, cursante de fs. 239 a 245, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 10, aclarada de fs. 15 a 17 de obrados, debiendo la empresa SISTECO LTDA, a través de su representante legal, cancelar en favor de del actor, la suma de Bs.32.295,33.- (TREINTA Y DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 33/100 BOLIVIANOS) y la empresa SITESA S.A., a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.98.844,02.- (NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 02/100 BOLIVIANOS), monto de dineros que en ejecución de fallos serán actualizados de acuerdo a Ley.
A solicitud del actor por memorial de fs. 258 a 261, mediante auto de enmienda y complementación de 22 de marzo de 2013 (fs. 262), se modificó la liquidación disponiendo que la empresa SISTECO LTDA, cancele al demandante la suma de Bs.41.984,33.- quedando firme y subsistente los demás términos y fundamentos de la sentencia.
En grado de apelación deducida por los representantes de las empresas demandadas de fs. 247 a 248, y apelación por parte del actor de fs. 268 a 271, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió Auto de Vista Nº 216/2013 de 08 de noviembre, de fs. 282 a 284, confirmando en parte la Sentencia apelada de fs. 239 a 245, modificando lo montos a cancelar al actor al disponer que la empresa SISTECO LTDA pague la suma de Bs. 42.647,37, mientras que la empresa SITESA el monto de Bs.99.277,52 conforme a la liquidación inserta en esta resolución.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 287 interpuesto por SISTECO LTDA. y SITESA S.A., representados legalmente por Alfredo Condori Paxi y Jhonny Melchor Huari Mamani, respectivamente, quienes refiriéndose a los antecedentes procesales, denunciaron:
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