Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 130/2014
Sucre, 10 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.216/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 421 a 425, interpuesto por La Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. representada legalmente por Sergio Ernesto León Cuellar en mérito al Testimonio de Poder Nº 329/2000 de fecha 17 de octubre de 2005 (fojas 342 a 346 y vuelta), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 050 de Primera Clase a cargo de Néstor Salinas Vásquez, del Auto de Vista N° 009/2010 de 19 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 416 a 417 y vuelta), dentro del proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Hjalmar Guzmán Gonzales contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 428 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 072/2009 de 25 de julio de 2009 (fojas 390 a 395), declarando PROBADA la demanda de fojas 16 a 17 de obrados, debiendo la empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 76.398,08.- de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 3 años, 3 meses y 27 días
Promedio Indemnizable: 12.078.75
Indemnización: Bs. 40.161,83
Desahucio: Bs. 36.236,25
TOTAL: Bs. 76.398,08.-
Monto que en ejecución de fallos será actualizado, de acuerdo a Ley.
En grado de apelación, formulado por la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. representado legalmente por Sergio Ernesto León Cuellar, por Auto de Vista Nº 09/2010 de 19 de enero de 2010, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 416 a 417 y vuelta), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 072/2009 de 25 de julio de 2009, cursante de fojas 390 a 395 de obrados.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 421 a 425), el que se pasa a examinar:
La empresa recurrente, acusa violación expresa del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, indicando que se ha incurrido en error por parte del Juez A quo y por el Tribunal Ad quem, al confirmar la Sentencia de primera instancia indicando que no se ha cumplido la norma legal procesal, toda vez que la Sentencia se basa en Autos Supremos no vinculantes al presente caso.
Señala que en la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista, no se tomó en cuenta la prueba de descargo presentada por la parte demandada, sosteniendo que el despido fue justificado, agrega que en el Auto de Vista recurrido, no establece ningún artículo de la norma laboral que fundamente la parte resolutiva de la Sentencia, es decir no existe sustento legal para el pago de todos los beneficios sociales que persigue el ex trabajador.
Acusa incorrecta valoración de la prueba respecto a los documentos presentados como la contestación a la demanda y los presentados en la etapa probatoria, los que dan cuenta del retiro justificado y por lo tanto debieron ser valorados.
Señala que se efectuó una incorrecta apreciación del Reglamento Interno de Amazonas S.A; así también que se efectuó incorrecta aplicación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que ni la Juez A quo ni el Tribunal Ad quem, tomaron en cuenta la legalidad del procedimiento interno de investigación efectuado en el presente caso, aplicándose en forma errónea el referido artículo, no siendo aplicable al caso del proceso administrativo de investigación.
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