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TSJ

AS/0130/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 130/2015

Sucre: 27 de febrero de 2015

Expediente: B-38-14-S

Partes: Azgar Chávez Suarez. c/ Rolando Eggers Jordán, María Elvira Von Beeck

Oyola y Raúl Eggers Von Beck y/o sus herederos y terceros que crean

tener igual o mejor derecho propietario.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 255 a 261, interpuesto por Azgar Chávez Suarez contra el Auto de Vista Nº 115/2014, de fs. 253 a 254, de 26 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Usucapión extraordinaria, seguido por el recurrente contra Rolando Eggers Jordán, María Elvira Von Beeck Oyola y Raúl Eggers Von Beck y/o sus herederos y terceros que crean tener igual o mejor derecho propietario; la concesión de fs. 276; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Segundo de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin, el 19 de mayo de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 213 a 215 vta., declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a registrar su derecho propietario en Derechos Reales, Improbada la demanda reconvencional de reivindicación.

Contra la indicada resolución, presentaron su recurso de apelación las partes demandadas exponiendo sus agravios sufridos.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista por el que Anula obrados hasta fs. 130 disponiendo que se cite a los codemandados herederos de María Elvira Von Beeck Oyola, Raúl Eggers Von Beeck y terceros interesados de acuerdo a lo normado en el art. 125 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación en el fondo y en la forma la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 18 de 36 parrafos.

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Criterio

"... el Tribunal Ad quem dispone la anulación de obrados hasta fs. 130, indicando que debe procederse a la citación de los codemandados de acuerdo a lo establecido en el art. 125 del Código Adjetivo Civil, o sea, con el cumplimiento formal de los 5 días de intervalo; si bien, en el recurso de apelación a la sentencia existe el argumento de la infracción del art. 125 del Código de Procedimiento Civil, éste reclamo fue presentado de manera inoportuna, fuera del momento procesal indicado para efectuarlo, precluyendo el derecho de la parte, la cual, además se constituye en un tercero ajeno a efectuar el reclamo de la infracción en la citación a los codemandados, quienes en todo caso, son los únicos que puedan argumentar la infracción de sus derechos, en especial al derecho a la defensa, que en el caso concreto no acontece, toda vez que, los codemandados (citados por edictos) se encuentran representados por la Dra. XXX en calidad de defensora de oficio, quien se apersonó al proceso de fs. 136, 140 y 142 de obrados y no efectuó reclamo alguno a dicha falla formal de la publicación, convalidando de esta forma cualquier error existente en la publicación de los edictos".

Datos del proceso

Demandante
Azgar Chávez Suarez.
Demandado
Rolando Eggers Jordán, María Elvira Von Beeck
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0130/2015Fuente oficial