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TSJ

AS/0130/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 130/2015-RA

Sucre, 27 de febrero de 2015

Expediente : Cochabamba 4/2015

Parte Acusadora : Gualberto Salinas Palma

Parte Imputada : René José Ovando Rojas y otro

Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Tránsito y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 318 a 321 vta. y 2 de enero de 2015 de fs. 327 a 329, Rene José Ovando Rojas y Mártires Julián Zambrana Apaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2014 de fs. 299 a 304, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Salinas Palma contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 respectivamente, del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/13 AAD de 17 de abril de 2013 (fs. 238 a 250 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rene José Ovando Rojas y Mártires Julián Zambrana Apaza, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en la sanción del art. 261 del CP, imponiéndoles la sanción de tres años de reclusión, quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas y resarcimiento civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 259 a 261 y 266 a 273), resueltos por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2014, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 12 y 29 de diciembre de 2014 (fs. 305 y 325), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 18 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015, interpusieron recursos de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establecen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de René José Ovando Rojas:

a) Acusa la existencia de vicios en la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, porque no se hizo una apreciación personal de su conducta, siendo sin embargo ratificada en apelación restringida. Añade que el Tribunal de Sentencia, no fundamentó como arribó a la conclusión de haber cometido el delito de Lesiones Gravísimas siendo otro el autor del hecho, tampoco valoró la prueba testifical, menos consideró las atenuantes de los arts. 37 y 38 del CP, invoca al efecto el Auto Supremo 99 de 24 de marzo del 2005. Igualmente denuncia que en el juicio el acusador particular no demostró por ningún medio de prueba que su persona cometió el delito, no habiéndose analizado correctamente la prueba testifical de cargo y toda la prueba producida mediante la valoración integral de acuerdo al art. 173 del CPP, asignando el valor individual forzando su participación sin aplicar el in dubio pro reo contenido en el principio constitucional de presunción de inocencia que deriva de los arts. 116 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin una valoración correcta. De la misma forma, se inobservaron los arts. 13 y 14 del CP, porque el Tribunal estaba obligado a analizar su conducta para imponer una condena, aspecto que no aconteció porque el Tribunal perdió imparcialidad y objetividad basándose en valoraciones subjetivas e irreales.

b) Denuncia, que la sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba, al haber asignado fe probatoria a las declaraciones de testigos sin que los mismos hayan mencionado hechos; que la prueba producida, no es suficiente para demostrar su culpabilidad en el delito de Lesiones Gravísimas.

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Salinas Palma
Demandado
René José Ovando Rojas y otro
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0130/2015-RAFuente oficial