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TSJ

AS/0130/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Nulidad de Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 130-A

Sucre, 06 de junio de 2016

Expediente : 174/2016-S

Demandante : Cooperativa Rural de Electricidad “CRE Ltda.”

Demandado : Jefatura Departamental del Trabajo

Materia : Nulidad de Reincorporación

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., representada por Rolando Delfo Limpias Salgado, cursante de fs. 379 a 383; el segundo interpuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, representada legalmente por Medardo Flores Vaca, de fs. 390 a 392 de obrados; el Auto de Vista Nº 40 de 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre nulidad de reincorporación y otro, que sigue la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., contra la Jefatura Departamental del Trabajo, y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos, proporcionarles el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Rural de Electricidad “CRE Ltda.”
Demandado
Jefatura Departamental del Trabajo
Proceso
Nulidad de Reincorporación
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2016AS/0130/2016-AFuente oficial