Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente : La Paz 110/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Samuel Hugo Canaviri Espinoza
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., Samuel Hugo Canaviri Espinoza interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre, de fs. 1002 a 1003 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elisa Gaspar Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 29/2013 de 20 de mayo (fs. 948 a 960 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró al imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza, autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza con Agravante, previsto y sancionado por el art. 346 con relación al art. 349 inc. 3) ambos del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena; asimismo, lo absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa tipificado por el art. 335 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación restringida (fs. 966 a 976), resuelto por Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre (fs. 1002 a 1003 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación, interpuesto por Samuel Hugo Canaviri Espinoza y del Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto (fs. 1127 a 1130), se tienen los siguientes motivos sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis, en estricto cumplimiento de lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de apelación incidental, con el argumento que su persona no hubiere efectuado la reserva de apelación; empero, manifiesta, que ante el rechazo a las excepciones de prescripción, falta de acción y extinción de la acción por duración máxima del proceso que interpuso en la etapa de excepciones e incidentes, hizo reserva de apelación, conforme se evidenciaría del acta de 30 de enero de 2013, extremo que habría pedido se certifique; sin embargo, no fue conferida en violación al debido proceso y seguridad jurídica; situación, por la que solicitó enmienda; empero, tampoco habría sido concedida, incumpliendo a su criterio, el Tribunal de alzada con su obligación de revisar detenidamente el acta de juicio; por cuanto, considera que su apelación incidental debió ser resuelta por separado y con carácter previo, al efecto invoca el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero.
2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los fundamentos de su recurso de apelación; toda vez, que habría denunciado falta de valoración de la prueba literal de descargo, por cuanto el Tribunal de Sentencia, no las nombraría en la Resolución condenatoria, incumpliendo las reglas de la sana crítica, limitándose a realizar una simple relación de la prueba de cargo literal y testifical, considerando únicamente a su testigo de descargo en franca violación al art. 124 del CPP, con relación al art. 370 incs. 4), 6) y 8) de la misma Ley.
Efectuando el recurrente una transcripción parcial del Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, agrega que el Tribunal de alzada, no se manifestó de manera expresa, clara ni completa sobre el punto reclamado, limitándose a señalar que el contenido y la estructura de la Sentencia cumplirían con el art. 360 del CPP.
3) Por último, denuncia que el Tribunal de apelación con el argumento de que su persona no adjuntó precedente contradictorio, no se pronunció de manera fundamentada ante su reclamo referido a que fue condenado por un delito de acción privada cuando fue acusado por un delito de acción pública, actuando a su criterio los Jueces Técnicos y Ciudadanos de manera ilegal y prevaricadora en inobservancia del art. 362 del CPP; por cuanto, fue acusado por el delito de Estafa; empero, fue condenado por el delito de Abuso de Confianza; asevera, que si bien el Tribunal de Sentencia puede cambiar el tipo penal acusado; sin embargo, debe pertenecer a la misma familia y por los mismos hechos por el que habría sido acusado, aspecto que a su criterio no habría ocurrido en franca violación al debido proceso, a la seguridad jurídica, al derecho a la defensa y a tener conocimiento del por qué se rechazó su pretensión.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente pide se deje sin efecto al Auto de Vista recurrido y se ordene a la misma Sala Penal dicte nueva Resolución de acuerdo a los precedentes y jurisprudencia señalada y sea con las formalidades del caso.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto, de fs. 1127 a 1130, se determinó la admisión del recurso de casación interpuesto por Samuel Hugo Canaviri Espinoza, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Del planteamiento de excepciones en el Juicio Oral.
En la audiencia de 9 de enero de 2013 (fs. 663 a 665 vta.), el abogado de la defensa, interpuso tres excepciones: falta de acción, extinción de la acción penal por prescripción y extinción de la acción por duración máxima del proceso, excepciones que fueron resueltas por Auto Interlocutorio 08/2013 de 30 de enero, que las declaró improbadas; en cuyo mérito, inmediatamente la Abogada de la Defensa hizo la reserva del recurso de apelación conforme se observa en el acta de fs. 838, reserva que fue acogida por el presidente del Tribunal al señalar que: “Se tiene presente la reserva de recurrir el recurso de apelación, una vez que el proceso termine y conste en acta la reserva de impugnar esta determinación (sic).
II.2.De la Sentencia.
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, falló declarando al acusado Samuel Hugo Canaviri Espinoza, autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza, condenándole con la pena de dos años y tres meses; además, de absuelto por el delito de Estafa, por el cual fue acusado inicialmente.
En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1. El 28 de febrero de 2006, Elisa Gaspar Flores entregó una movilidad marca Toyota al imputado; 2. La mencionada movilidad se encontraba en el taller del acusado, para ser reparado; 3. La acusadora entregó los repuestos al acusado, además de la suma de Bs. 380 por concepto del servicio de reparación; 4. El mencionado vehículo se encontraba sin motor en el taller del acusado; 5. Richard Torres Canaza, fue contratado por la acusadora, para que conduzca la indicada movilidad, quién sólo condujo por tres días; 6. El acusado en varias oportunidades, incumplió con la obligación de reparar la movilidad y devolver a su titular; 7. El desperfecto de la movilidad se debió a la falla del cigüeñal, pieza que se habría dejado ante un tornero; 8. El distribuidor habría sido sustraído del mencionado taller, 9. El acusado incumplió la obligación contractual que asumió con la acusadora, lo cual da a este hecho el carácter delictuoso y fija el momento consumativo del ilícito; 10. El acusado al retener indebidamente el motorizado, causó un daño en la movilidad en perjuicio de la acusadora particular; 11. Finalmente, el acusado valiéndose de la confianza dispensada por la acusadora particular, retuvo la movilidad, entregada con la única finalidad de hacer la reparación mecánica en el plazo acordado, el cual fue incumplido por el acusado, causando además daños al vehículo.
Como hechos no probados: 1. No se demostró el monto que erogó la acusadora en la compra de los repuestos que fueron requeridos por el mecánico; 2. No se demostró que Elisa Gaspar Flores, haya efectuado una disposición patrimonial al entregar su movilidad al acusado, siendo en consecuencia la tenencia de la movilidad libremente consentida; 3. No se demostró que el acusado hubiera inducido en error a través de engaños para obtener la entrega de la movilidad, sino la acusada de manera voluntaria acudió al mecánico –hoy acusado, y le entregó de su libre y espontánea voluntad, confiando la tenencia temporal del motorizado durante el tiempo que demande la reparación; 4. Tampoco se demostró que la acusadora contará con documentación legal de la movilidad, ni se demostró a que nombre se encuentra la movilidad, pero se demostró que la misma contaba con la legítima posesión del motorizado, conforme lo establece el art. 100 del Código Civil (CC).
II.3. De la apelación restringida.
El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando: 1. Falta de valoración de la prueba literal de descargo, con la cual se le absuelve por el Delito de Estafa y se lo condena por el delito de Abuso de Confianza; 2. Señala que no es procedente dictar Sentencia condenatoria por un delito de acción privada –Abuso de Confianza- cuando fue acusado por un delito de acción pública; 3. El Tribunal de Sentencia no tiene competencia para resolver delitos de acción privada, como es el delito de Abuso de Confianza; 4. Finalmente, en su segundo otrosí interpone recurso de apelación, contra la Resolución 08/2013 que rechazó sus excepciones de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso y por Prescripción, mencionando que hizo la respectiva reserva de apelación.
II.4. Del Auto de Vista impugando.
El Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación restringida, señalando: 1. No puede ingresar al análisis del recurso, porque de la revisión del contenido del acta de juicio oral, la parte apelante sólo habría hecho reserva de apelación únicamente sobre la Extinción de la Acción por Duración Máxima del Proceso y no así sobre la Extinción por Prescripción; 2. Refiere que la respuesta a la apelación por parte de la acusadora Elisa Gaspar Flores, no tiene trascendencia para dar una respuesta; 3. Señala que la Sentencia cumple con los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, y con relación al principio iura novit curia, concluye que el mismo fue también correctamente aplicado, en consideración a que el mismo apelante habría sostenido al indicar que la calificación jurídica de los hechos sometidos a un proceso penal deben recaer necesariamente sobre delitos de la misma naturaleza, y que en el caso de autos son delitos que tienen como bien jurídico protegido la propiedad; 4. Expresa que la pena es atenuada pese a la agravación establecida; 5. La apelación restringida no cumple con lo establecido en la segunda parte del art. 416 del CPP, por no presentar precedente contradictorio; 6. Por último, señala que la Sentencia fue pronunciada con criterio procesal adecuado, por lo que el recurso es inviable.
Con esos argumentos el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 407, 416 del CPP, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
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