Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 130/2017.
FECHA: Sucre, 30 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 575/2008.
PROCESO : Caso de Corte.
PARTES: Recurso de casación o nulidad interpuesto por Gaby Candia de Mercado, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra de la recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos de Malversación, Uso indebido de influencias y otros.
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales presentados por Gaby Esperanza Candia de Mercado, procesada en el proceso penal seguido como Caso de Corte por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de La Paz en su contra y de otros, solicitando que esta Sala Plena considere sus denuncias de presuntas irregularidades incurridas en el proceso de referencia, los antecedes y el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO I: A efecto de considerar y resolver la problemática planteada, corresponde efectuar las siguientes precisiones:
La causa fue sorteada para el conocimiento y resolución del recurso de casación planteado, el 31 de mayo de 2008 con memorial que cursa de fs. 13.989 a 13.994 (c. 70), con el que Gaby Esperanza Candia de Mercado impugnó la Sentencia 001/2004 pronunciada el 3 de febrero de 2004 por la Sala Plena de la entonces denominada Corte Superior de Justicia de La Paz, actualmente, Tribunal Departamental de Justicia (fs. 13.483 – c. 67), estando pendiente de resolución.
Mediante memoriales de 31 de octubre y 9 de noviembre del presente año, Gaby Esperanza Candía de Mercado, hace conocer que dentro de la presente causa, el 20 de enero de 2015, presentó ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, mismo que pese a constantes solicitudes y reclamos no hubiera merecido ninguna respuesta, lo que llevo a solicitar certificación respecto a cuál el tramite otorgado, petitorio también obviado o por lo menos pese a su concesión, a la fecha no se le hubiera entregado la información solicitada vulnerándose su derecho al debido proceso, al principio de impugnación y al derecho a petición entre otros. Asimismo, señala que esta situación imposibilitaría a este Tribunal ingresar a resolver el fondo de su recurso en mérito a que las excepciones de extinción de la acción penal son de previo y especial pronunciamiento.
CONSIDERANDO II: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica se constituye en un incidente de previo y especial pronunciamiento, así es considerado en el marco de lo establecido por los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal abrogado, además de la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que señalan también, que las cuestiones de previo y especial pronunciamiento pueden dar lugar o no a que se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo.
CONSIDERANDO III: La Jurisprudencia Constitucional así como la normativa procesal penal, es clara respecto a que, ante la solicitud de una excepción de extinción de la acción penal “no resuelta” existiría la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo de la causa, en este caso la resolución del recurso de casación presentado por Gaby Esperanza Candía de Mercado, pues verificados los antecedentes se tiene efectivamente que de fs. 1959 a 1968 vta. cursa fotocopia del memorial con la cita “Interpone excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso” con cargo de recepción de 20 de enero de 2015 suscrito por la auxiliar de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, posterior a ello mediante memoriales de fs. 1968 y vta., 20291 a 20299 vta. y 20564, la impetrante solicitó se proceda a la resolución de su excepción planteada y en su caso se le informe sobre el trámite que hubiera merecido esta, situación que no ameritó una respuesta clara por parte de los administradores de justicia en el distrito de La Paz, pese incluso a lo dispuesto por este Tribunal Supremo de justicia a través de proveídos de fs. 20300 y 20329, lo que conlleva a una vulneración al derecho a petición.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes no se logra identificar si evidentemente existió o no una tramitación a la excepción planteada, lo que imposibilita a este Tribunal resolver el fondo de lo peticionado mientras no se tenga una información fehaciente sobre dicho aspecto, situación que debe ser resuelta por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por haberse presentado en dicho asiento judicial la solicitud de extinción de la acción penal. Una vez se cuente con la referida información, se podrá asumir las decisiones que el caso amerite, ya sea de resolver de manera inmediata y sin mayor dilación el fondo del recurso de casación –en caso, de haberse resuelto la extinción extrañada- o en su caso de no existir un pronunciamiento expreso a la excepción, corresponderá otorgarle el trámite correspondiente, conforme a los nuevos alcances jurisprudenciales establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DEJA SIN EFECTO, el sorteo de la causa, para que de manera inmediata se oficie a la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se informe de manera concreta si se resolvió o no la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, formulada mediante memorial de 20 de enero de 2015.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.
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