Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente : La Paz 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Santiago Chura Alusi y otro
Delitos : Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 275 a 278 vta., Edgar Chura Alusi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2017 de 28 de septiembre, de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Luna Olmos contra el recurrente y Santiago Chura Alusi, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro, Conducción Peligrosa de Vehículo y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 261, 262, 210 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Auto Interlocutorio 59-A/2017 de 10 de agosto (fs. 219 a 220 vta.), la Jueza del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Chulumani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió rechazar la recusación planteada en su contra por el imputado Edgar Chura Alusi y no allanarse a la misma al no adecuarse a las causales establecidas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Una vez corrido el trámite de rigor, la referida recusación fue resuelta por Resolución 45/2017 de 28 de septiembre, que resolvió rechazar la recusación interpuesta por Edgar Chura Alusi en contra de Gabriela Luizaga Mamani, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primer de Chulumani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de conformidad al art. 320 inc. 1) del CPP.
c) Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs. 229), el recurrente fue notificado con la referida Resolución; y, el 6 de noviembre del mismo año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis.
II. DE LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1) Haciendo una relación de los antecedentes del trámite de la recusación planteada la parte recurrente señala que existieron irregularidades en la misma, también refiere que existió actos de parcialización dentro del proceso parte de la Juez a favor de los querellantes, aspectos que no fueron considerados en la Resolución 59-A/2017.
2) También señala que la Juez recusada no cumplió con varios actos propios de su despacho emergentes de las actuaciones que se requerían de notificación con sus solicitudes y memoriales, de las que se argumentó que la supuesta secretaria del despacho debía autorizar a la oficial de diligencias del Juzgado la realización de las diligencias de conformidad al art. 56 del CPP, aspecto por el cual hubiera presentado una queja ante el Consejo de la Magistratura, aspectos que demuestra una parcialización hacia el querellante por lo que correspondía dar curso a la recusación planteada ya que se demostró que la Jueza incurrió en las causales para su recusación previstas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del CPP y al no haber sido analizadas las pruebas por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, formula recurso de casación en contra de la Resolución 45/2017.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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