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TSJ

AS/0130/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 130/2019.

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 04/2019.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Gastón García Ayala.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota escrita REB Nº 269 de 28 de junio de 2019, remitida por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando dejar sin efecto la orden de detención preventiva del ciudadano Gastón García Ayala, formulado mediante Nota REB Nº 14 de 23 de enero de 2019 y admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 25/2019 de 14 de febrero, disponiendo la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano boliviano.

CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente; así como tampoco, el Código de Procedimiento Penal, contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición pasiva.

En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, al parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de esta misma norma, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.

Asimismo es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y vigente en la República Argentina por Ley 23.054 de 1 de marzo de 1984 que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible.

En el caso de autos, al solicitar el Estado Requirente (República Argentina) dejar sin efecto la orden de detención preventiva del Sr. Gastón Garcia Ayalsa por lo cual ya no les interesa la extradición del nombrado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin más trámite, dar curso al mismo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; artículo 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993); artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículos 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO BOLIVIANO GASTÓN GARCÍA AYALA y en consecuencia se deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por el Auto Supremo Nº 25/2019 de fecha 14 de febrero de 2019, y procédase al archivo de obrados.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de Argentina en Bolivia, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al Juzgado de Instrucción Cautelar comisionado, sea mediante las ejecutoriales de Ley.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

Fdo. Esteban Miranda Terán

MAGISTRADO

Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina

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Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0130/2019Fuente oficial