Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 130/2019-RA
Fecha: 12 de febrero de 2019
Expediente: LP-24-19-S
Partes: Garland Villarreal Filipovich. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 577, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Juan Roberto del Granado Mena, contra el Auto de Vista N° S-571/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 570 a 571 vta., por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de negatoria, más pago de daño y perjuicios seguido por Garland Villarreal Filipovich contra entidad recurrente, la respuesta de fs. 579 a 580; el Auto de concesión a fs. 581, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 127 a 136, subsanada de fs. 180 a 183 vta., planteada por Garland Villarreal Filipovich a través de su representante legal María Fátima Villarreal Filipovich, inicia proceso ordinario de acción negatoria más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados, contesto y presentó demanda reconvencional de acción negatoria y reivindicación mediante memorial de fs. 209 a 212, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 267/2015 de fecha 7 de diciembre, cursante de fs. 518 vta. a 528, por la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 127 a 136, subsanada de fs. 180 a 183 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 209 a 212.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Fátima Villarroel Filipovich por memorial de fs. 544 a 545 vta., la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista S-571/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 570 a 571 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Juan Roberto del Granado mediante memorial de fs. 574 a 577, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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