Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 022/2018
Demandante : Inés Moreira Bernal.
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Materia : Social (Beneficios Sociales).
Distrito : La Paz.
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos, el primero por Emeterio Ali Apaza en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. y el segundo por Inés Moreira Bernal, cursantes a fs. 497 a 508 vta y fs. 513 a 515 de obrados respectivamente, en contra del Auto de Vista Nº 139/2017-SSA-I de 19 de junio de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo N° 16-A de 19 de enero de 2018 cursante a fs. 532 a 532 vta., que admitió los recursos; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos colaterales seguido por Inés Moreira Bernal en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.; la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 088/2016 de 12 de agosto de 2016 cursante de fs. 384 a 387, declarando probada la excepción perentoria de prescripción respecto al primer periodo de trabajo de la demandante en ENTEL S.A., probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, determinando que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, prima, vacaciones, más la multa del 30 %, la suma total de Bs93.327,66 (Noventa y tres mil trescientos veintisiete 66/100 Bolivianos), más las actualizaciones que establece el D.S. N° 28699.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs. 408 a 419 vta. y a fs. 428 a 430 vta. respectivamente, por Emeterio Ali Apaza en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. y Inés Moreira Bernal, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 139/2017 de 19 de junio, cursante a fs. 483 a 484, que confirma la sentencia apelada Nº 088/2016 de 12 de agosto.
Ante la determinación del Auto de Vista, Emeterio Ali Apaza en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. y Inés Moreira Bernal, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, con las contestaciones respectivas de las partes contrarias, el Tribunal de alzada emite el Auto Nº 384/2017 de 20 de noviembre de 2017, concediendo los recursos interpuestos.
II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Interpuestos los recursos de casación en la forma y en el fondo, por ambos sujetos procesales, se tienen los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Emeterio Ali Apaza en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
En la forma:
1.- El recurrente afirma que el Auto de Vista N° 139/2017, omitió resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, colocando a ENTEL S.A. en indefensión, por lo cual se adecua la causal de nulidad establecida en el art. 220 parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil.
2.- El Tribunal de alzada, se negó a resolver la aclaración, enmienda y complementación por la supuesta presentación extemporánea, vulnerando de esta manera el art. 226 del Código Procesal Civil.
3.- El Auto de Vista recurrido, vulnera el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, razonabilidad y congruencia.
En el fondo:
1.- Precisa que el Auto de Vista recurrido, ha momento de examinar las pruebas cursantes en obrados incurrió en error de hecho y derecho, ya que no considero en su verdadero sentido las pruebas presentadas por la Empresa respecto a la causal de retiro, sin realizar un compulsa adecuada de las pruebas de descargo.
2.- De igual manera precisa que el Auto de Vista, justifica su decisión en la inexistencia de proceso administrativo interno, sin considerar las pruebas documentales presentadas por ENTEL S.A., sin citar la norma legal que exige el sumario interno previo a la aplicación de la Ley General del Trabajo.
3.- Por otra parte precisa que el Tribunal de alzada, no valoro que ENTEL S.A. descontó en el finiquito la suma de Bs33.260,93, de conformidad a la autorización de la actora, descuento que ha sido validado por la actora mediante un acuerdo transaccional, extremos que no fueron valorados adecuadamente en el Auto de Vista recurrido.
4.- Por último acusa que el Auto de Vista, al disponer la procedencia del pago de la prima por utilidades de la gestión 2013, infringió el art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y art. 48.I de la Constitución Política del Estado.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma disponga la NULIDAD el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución, resolviendo las apelaciones de ambas partes y en el fondo CASE el mencionado Auto de Vista, con relación al pago del desahucio e indemnización, prima de utilidades de la gestión 2013 y la multa del 30 % y en consecuencia declarar improbada la demanda.
La parte actora, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 512 de obrados.
Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Inés Moreira Bernal.
En la forma y en el fondo:
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