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AS/0130/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que en alzada, entre otros defectos acusó los contenidos en los incs. 2) y 11) del art. 370 del CPP, sin embargo, el Tribunal recurrido no se pronunció de manera alguna en cuanto a estos, incurriendo así en vicio citra petita y contrariando la doctrina contenida en el Auto Sup...

Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 130/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente                 : Pando 14/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : César Eduardo Barreto Callizaya

Delito                             : Lesiones Gravísimas

Magistrado Relator        : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 117 a 123, Julio César Eduardo Barreto Callizaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2019, de fs. 92 a 96, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Collins Pérez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 3 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 52/2018 de 22 de noviembre (fs. 31 a 49 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a César Eduardo Barreto Callizaya, autor del delito de Lesiones Gravísimas previsto por el art. 270 núm. 3) del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, más medidas preventivas y de protección, multas y costas.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el imputado César Eduardo Barreto Callizaya (fs. 59 a 70), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 18 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 653/2019-RA de 23 de agosto, se extrae el motivo a ser analizados en esta Resolución:

Denuncia el recurrente que en apelación invocó una serie de defectos incurridos por la Sentencia, de los cuáles el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre los defectos denunciados del art. 370 núms. 2) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo dicho actuar en infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum, incurriendo en fallo citra petita, contrario al Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo.

I.1.2. Petitorio

Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se ordene dictar nuevo Fallo que ordene la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 653/2019-RA de 23 de agosto, se admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Objeto del Proceso.

Agresión física por parte de Cesar Eduardo Barreto Callizaya en contra de su cónyuge, ocasionando a su víctima pérdida de la conciencia a raíz de los golpes recibidos y posteriores intervenciones quirúrgicas en la región craneal.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 52/2018 de 22 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a César Eduardo Barreto Callizaya, autor del delito de Lesiones Gravísimas previsto por el art. 270 núm. 3) del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, en base a los siguientes argumentos:

El 27 de mayo de 2017 se llevó a cabo el bautizo del hijo del acusado y luego de que el agresor y su víctima consumieran bebidas alcohólicas, en la madrugada del día siguiente esta última fue agredida, jalándola de los cabellos, golpeando sus costillas, rostro y cabeza contra el suelo hasta dejarla inconsciente, para finalmente meterla arrastrada a su motorizado.

El motivo de la agresión fue el hecho de que la víctima quitó la llave del motorizado a su agresor, para que este no se fuera del lugar en el que se encontraban.

Luego del ilícito, el agresor aprovechó la pérdida de memoria de la víctima, indicándole que se cayó; dejando a esta en casa a base de calmantes por más de una semana, sin acudir a un centro médico hasta que la misma comenzó a perder la movilidad y el habla.

Producto de la agresión se tuvo que intervenir quirúrgicamente a la víctima y así poder sacar los coágulos de sangre de su cerebro, llegándole a extirpársele un pedazo de la corteza ósea y quedando sin ella a la fecha, dejándose secuelas irreversibles provocando un dolor de cabeza permanente.

II.3. De la apelación restringida.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes:

El defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP en relación al art. 270 del CP, por cuanto el Tribunal de juicio tomó como irrelevantes las testificales que relataron que la víctima ingresó a la fiesta –en la que se hubieran suscitado las agresiones-, sin lesión alguna; además, que las supuestas lesiones detectadas por el médico forense, devienen de las operaciones a la víctima y no específicamente por agresión.

Bajo la titulación de “art. 370 núm. 2. Que el imputado no este suficientemente individualizado”, señala el apelante que: “Con los mismos fundamentos estampados supra y a fin de no replicar el fundamento, considero que este defecto de la sentencia también se subsume en la sentencia No. 50/2018 de 22 de noviembre de 2018”.

Los certificados médicos forenses fueron incorporados ilegalmente a juico tanto en la forma como en el fondo, mismos que resultan incompatibles entre sí e ilegales tanto en la forma como en el fondo.

La Sentencia no es expresa, completa, idónea, legitima ni lógica, sino más bien, lesiva e infundamentada, al forzar y suprimir la valoración intelectiva de los medios de prueba; es decir, no se otorgó la explicación del porqué de la decisión del Tribunal de juicio.

El desarrollo del juicio oral se realizó sobre la base de la acusación del Ministerio Público a la cual se adhirió la víctima, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves; sin embargo, el Tribunal de origen inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, condenándolo por el ilícito de Lesiones Gravísimas.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); asimismo, al haber ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
César Eduardo Barreto Callizaya
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre; Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0130/2020-RRCFuente oficial