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TSJReiteradora

AS/0130/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares

La parte recurrente señaló, que el único motivo del presente recurso, es la errónea interpretación del art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por R.M. No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, alegando que en su recurso de apelación sostuvo que la demandante Erlinda Vega trabaj...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 130/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 537/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 vlta., interpuesto por Evelin Morales Miranda, contra el Auto de Vista Nº 748/2019 de 8 de octubre, de fs. 89 y vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Erlinda Vega Espinoza contra la recurrente, el Auto Nº 845/2019 de 27 de noviembre, de fs. 96 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 546/2019-A de 3 de enero, que admitió el recurso de casación a fs. 102 y vlta.; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 030/2019 de 17 de junio, de fs. 71 a 77 de obrados, declarando probada en parte la demanda social de fs. 1-2, debiendo la demandada cancelar por los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, reposición del salario enero/2017, nivelación de salario (medio tiempo) febrero/2017, bono de antigüedad, aguinaldo 2016, más multa, vacación/2016 por duodécimas, asignaciones familiares, lactancia, haciendo un total de Bs. 43.365,74 que debe cancelar a tercero día de notificada con la presente sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda, los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.

I.1.2.- AUTO DE VISTA

En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs. 79 y vlta., además de la respuesta al mismo de fs. 82 a 83, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 748/2019 de 8 de octubre, de fs. 89 y vlta., confirmó la Sentencia de 17 de junio de 2019, saliente de fs. 71 a 77, con costas y costos.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 vlta., interpuesto por Evelin Morales Miranda, acusando lo siguiente:

La parte recurrente señaló, que el único motivo del presente recurso, es la errónea interpretación del art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por R.M. No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, alegando que en su recurso de apelación sostuvo que la demandante Erlinda Vega trabajaba solo medio tiempo, correspondiéndole la asignación familiar en un 50% del salario mínimo nacional, vale decir, de Bs. 1.000 por mes y no así de Bs. 24.000, como erróneamente calculo la Juez de instancia, al respecto el auto de vista recurrido en su párrafo tercero del segundo considerando concluyeron: “…Sobre el pago de los Bs. 24.000, conforme sale de los fundamentos de la sentencia, corresponde el derecho de que tienen a la lactancia de la gestión 2017 y que es una obligación imperativa de la empleadora de cumplir con la ley otorgándole el seguro médico a favor de la actora, que esta determinación se encuentra plasmada en el principio de la sana crítica, previsto en el art. 4 y 158 del Código Procesal de Trabajo” (sic). Advirtiéndose que el Tribunal de Alzada dispuso el pago de Bs. 24.000 a la actora por concepto de seguro médico y no así por subsidio de lactancia, como falsamente sostienen en el citado auto de vista.

Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo periodo: 01/02/2017 al 12/01/2018, de horas 14:00 a 18:00 p.m., por medio tiempo, trabajo que fue continuo sin interrupción, entre periodo y periodo, por cuenta ajena y bajo dependencia de la empleadora; con una Salario Promedio: Bs. 1.050.- (por medio tiempo), el mismo que incluye el bono de antigüedad” (sic).

Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar la sentencia de primera instancia, respecto al pago por derecho de lactancia por 12 meses en la suma de Bs. 24.000, correspondiente a la gestión 2017, interpretaron y aplicaron erróneamente el art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, sosteniendo nuevamente que la actora solamente trabajo medio tiempo, percibiendo un sueldo de Bs. 1.050 que incluye el bono de antigüedad, y que el otro medio tiempo bien pudo trabajar en alguna otra empresa o con otro empleador, quienes también tienen la obligación de asumir dicha responsabilidad, sin embargo, recargan solo a su persona el pago total del subsidio, que en aplicación del principio de verdad material resulta injusto.

I.2.2.- Petitorio:

Concluyó el memorial del recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista Nº 748/2019 de 8 de octubre y pronunciándose en el fondo se disponga el pago de subsidio de lactancia a favor de la actora en la suma de Bs. 12.000.

I.3. Contestación al recurso de casación

De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con el recurso de casación el día jueves 14 de noviembre de 2019 (fs. 95 vlta.), sin embargo, la misma no respondió a dicho recurso.

I.4. Admisión

El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs. 92 a 93 vlta. del expediente, fue admitido mediante Auto Nº 546/2019-A de 3 de enero, cursante a fs. 102 y vlta. de obrados.

CONSIDERANDO II.

II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO

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Máxima

COMPENSACIONES RETROACTIVAS/ Las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares se efectuarán en especie y en dinero, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

art. 281 del CSS, así como el Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en la Resolución Ministerial (RM) Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011, en su art. 19

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0130/2020Fuente oficial