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TSJ

AS/0130/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2021Civil
Proceso
Reparación de daño civil.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 130/2021-RA

Fecha: 23 de febrero de 2021

Expediente: CH-10-21-S

Partes: Hugo Carrasco Callejas c/ Fiscalía General del Estado representado por

Juan Lanchipa Ponce.

Proceso: Reparación de daño civil.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 886 a 899, interpuesto por Hugo Carrasco Callejas, contra el Auto de Vista N° 019/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 878 a 882 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reparación de daño civil seguido por el recurrente contra la Fiscalía General de Estado, la contestación de fs. 902 a 906; el Auto de concesión de 12 de febrero de 2021 a fs. 907, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hugo Carrasco Callejas, mediante memorial de fs. 205 a 213 vta., ratificada a fs. 225, subsanado a fs. 228 y vta., y reformulado a fs. 730 y vta., demandó reparación de daño civil contra Juan Lanchipa Ponce en su condición de Fiscal General del Estado, quien una vez citado, Juan Pablo Ayala, Wilford Barrientos Guarachi y Patricia Rocabado Saavedra, se apersonaron en representación legal del demandado opusieron excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones y contestaron en forma negativa, mediante escrito de fs. 759 a 767, desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público Civil y Comercial 6º de Sucre dictó Sentencia N° 82/2020 de 04 de noviembre, cursante de fs. 840 vta. a 843, que declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hugo Carrasco Callejas de fs. 845 a 859, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 019/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 878 a 882 vta., CONFIRMANDO la sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hugo Carrasco Callejas mediante memorial de fs. 886 a 899, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Carrasco Callejas
Demandado
Fiscalía General del Estado representado por Juan Lanchipa Ponce
Proceso
Reparación de daño civil.
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2021AS/0130/2021-RAFuente oficial