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TSJ

AS/0130/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 130/2021-RA

Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente : Tarija 1/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada   : Wilson Oropeza Días

Delitos     : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2019, cursante de fs. 686 a 687 vta., Wilson Oropeza Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 31/2020 de 5 de noviembre, de fs. 675 a 681, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), incorporado por la Ley 2023 de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual (de 29 de octubre de 1999, vigente al momento del hecho).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 30/2019 de 24 de julio (fs. 638 a 644), el Tribunal Primero de Sentencia de la Ciudad de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló; declarando a Wilson Oropeza Díaz, culpable de la comisión del delito de Violación, tipificado y sancionado por el art. 308 del CP, incorporado por la Ley 2023 de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual (de 29 de octubre de 1999, vigente al momento del hechos), condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión, con costas a favor del Estado y el pago de daños y perjuicios a la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Wilson Oropeza Díaz (fs. 650 a 654 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 31/2020 de 5 de noviembre, declarando sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 8 de diciembre de 2020 (fs. 682), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que, del análisis del Auto de Vista impugnado se puede evidenciar la existencia de una contradicción absoluta con el Auto Supremo 06 de enero de 2007, invocado como precedente contradictorio, debido a que no existiría respuesta a todos los agravios que habría invocado en su recurso de apelación restringida, relativos a; 1) existencia de defectos absolutos; 2) no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 30 núm. 6) del CPP, y; 4) vulneración al principio in dubio pro reo; sobre el punto, acusa que el Auto de Vista recurrido en el Considerando I habría establecido como objeto del recurso únicamente dos de los cuatro agravios y en el Considerando III dio respuesta a dos de los cuatro agravios; por lo que, en su criterio de la integridad de la resolución no se podría corroborar la existencia de una respuesta a los agravios correspondientes, referidos a la existencia de defectos absolutos y vulneración al principio in dubio pro reo, evidenciando una clara infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación, y los derechos al debido proceso y a la defensa conforme a lo establecido en el art. 115 dela Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 6 de enero de 2007, referido a la congruencia.

Asimismo, acusa del Auto de Vista recurrido la carencia de fundamentación y motivación, debido a que de forma genérica y superficial se habría contestado a una parte de los agravios, refiere que si bien la resolución en su contenido es amplió, esto sería debido a la transcripción de citas jurisprudenciales y doctrinales, sin la realización de vinculación al caso concreto, no se evidenciaría que el Auto de Vista impugnado cumpla con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad; más cuando, las respuestas incompletas a parte de los agravios no respondidos, se circunscribirían a una respuesta genérica e inmotivada. Al respecto, presenta como precedentes contradictorios los Autos supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre de 2012, referidos a la fundamentación y motivación, doctrina legal aplicable que en su criterio se contrapondrían a los fundamentos del Auto de vista impugnado, al haberse establecido de manera incuestionable la carencia de los parámetros requeridos para una bebida fundamentación y motivación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Wilson Oropeza Días
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0130/2021-RAFuente oficial