Texto del fallo
SALA PLENA
130/2023.
Sucre, 30 de agosto de 2023.
63/2022.
Homologación de Sentencia.
Michael Araño Farell contra Eliana Suárez Núñez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la "Sentencia Definitiva de Disolución del Matrimonio con hijos menores no impugnada" (fs. 2 a 3), presentada por Oscar Alexis Araño Farell en representación legal de Michael Araño Farell, que fue dictada por el "Vigésimo Circuito Judicial, en y para el Condado de Lee, Florida"-Estados Unidos de Norteamérica en fecha 25 de abril de 2018, dentro del proceso de divorcio seguido el ahora solicitante contra Eliana Suárez Núñez (fs. 2); la notificación a la prenombrada parte adversa (fs. 81), el informe del Magistrado Tramitador Dr. Olvis Eguez Oliva, y:
CONSIDERANDO: Que, Michael Araño Farell, solicitó la homologación de la Sentencia Definitiva de Disolución del Matrimonio con hijos menores no impugnada de 25 de abril de 2018, dictada por el Vigésimo Circuito Judicial, en y para el Condado de Lee, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, que cursa en idioma ingles de fs. 4 a 5 y debidamente traducida al idioma castellano, conforme consta de fs. 2 a 3 de obrados; brindando un ligero antecedente y conforme certificado de matrimonio que adjunta en original, acredita que su matrimonio civil celebrado con el señor Michael Araño Farell, también boliviano, fue en fecha 25 de agosto de 2010, por ante la Oficialía N° 4091, Libro 13, Partida N° 71, Folio N° 71, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra (ver fs. 19 vta.); pero el cual fue disuelto, cancelado y terminado, divorciándose los ex cónyuges porque el matrimonio entre ellos estaba irremediablemente roto, mediante la Sentencia definitiva citada y que ahora pretende su homologación mediante el presente trámite.
Que, ante la solicitud de homologación citada, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el proveído de 16 de septiembre de 2022, que dispuso con carácter previo a determinar lo que en derecho corresponda, la parte impetrante señale de manera precisa datos sobre el domicilio de la parte adversa o en su defecto, manifestar su desconocimiento; a efectos de no incurrir en vulneración de lo estipulado por el parágrafo II del art. 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y realizar la correcta citación con la solicitud de homologación interpuesta (ver fs. 23), posteriormente el solicitante manifestó desconocer el paradero de "Eliana Suárez Núñez", por lo que requirió audiencia a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio y
prosecución del trámite (fs. 25); y, en tal sentido, se dispuso que por Secretaría de Sala Plena se oficie al Servicio de Registro Civil (SERRECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para que informen sobre el domicilio real de la prenombrada.
Recibidos los informes anteriormente referidos, se admitió la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, ordenando que para efectos de la citación a Eliana Suárez Núñez en su domicilio real establecido a fs. 32 de obrados, por Secretaria de Sala Plena líbrese la correspondiente provisión citatoria, encomendando su ejecución y cumplimiento al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efecto que responda a la presente solicitud de homologación en el plazo establecido en el art. 507.III del CPC-2013, más el plazo de la distancia correspondiente; y, se ordenó la notificación con todos los actuados procesales a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que se pronuncie sobre los derechos de los menores de edad nacidos dentro del concluido matrimonio; partes debidamente citadas conforme consta a fs. 36 y 81 de obrados, pero que no fue motivo de pronunciamiento alguno de acuerdo a los datos del proceso, pero ante lo establecido en el tenor del art. 507 del CPC-2013, parágrafo II, que establece la facultad de exponer o no lo que estime pertinente la parte citada, es que este Tribunal continuó con la tramitación del trámite de Homologación de Sentencia interpuesto.
Posteriormente, el representante legal del impetrante presentó memorial, en el que adjuntaba la ya mencionada provisión citatoria debidamente diligenciada (fs. 81), solicitando la continuación del trámite conforme a procedimiento, ameritando el proveído de 07 de marzo de 2023 y dispuso que por Secretaría de Sala Plena se debe aguardar el plazo establecido en el art. 507.11 del CPC-2013, más el plazo de distancia establecido por Ley y vencido el mismo, pasen obrados a despacho (fs. 83 de obrados).
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 502 del CPC-2013, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
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