Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 130/2024-RA
Fecha: 28 de febrero de 2024
Expediente: CH-18-24-S
Partes: Edwin Pérez Padilla c/ Genoveva Antequera Balcázar.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 364 vta., interpuesto por Genoveva Antequera Balcázar, contra el Auto de Vista N° 016/2024, de 08 de enero, que corre de fs. 347 a 353 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Edwin Pérez Padilla contra la recurrente; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2024 visible a fs. 368, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Pérez Padilla, por escrito de fs. 13 a 18 planteó demanda ordinaria de comprobación de bienes gananciales y consiguiente división y partición contra Genoveva Antequera Balcázar, quien una vez citada, por memorial de fs. 55 a 57, contestó de manera negativa a la demanda; por su parte, Martha Pérez Padilla interpuso incidente de tercería de dominio excluyente de puro derecho, mediante escrito de fs. 92 a 93 vta., que fue rechazado en virtud a que debió tramitarse en su momento procesal oportuno; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 177/2023, de 18 de julio, que cursa de fs. 296 a 303 vta., en la que el Juez Público de Familia 9° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró PROBADA en parte la demanda referente a la división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Genoveva Antequera Balcázar según memorial de fs. 329 a 333 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 016/2024, de 08 de enero, visible de fs. 347 a 353 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 177/2023, de 18 de julio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Genoveva Antequera Balcázar mediante escrito obrante de fs. 356 a 364 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
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