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TSJ

AS/0130/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2026Sala PlenaMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

DD SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO N 130/2026

EXPEDIENTE N :54/2025

PROCESO :Homologación de Sentencia

PARTES :Eliane Goulart Uzlar contra Raúl María Ayuso

MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.

FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Eliane Goulart Uzlar (fs. 20 a 22 vta), de la Sentencia 3/2025 de 29 de enero (fs.4a7), emitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 08 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio contencioso entre Raúl María Ayuso y Eliane Goulart Uzlar;

el memorial de subsanación de dicha solicitud (fs. 33); la providencia de admisión de 12 de agosto de 2025 (fs. 39), el apersonamiento y memorial de contestación (fs. 65 a 67) y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Eliane Gourlart Uzlar, alega que por motivos de índole económico tuvo que emigrar al exterior del país, es decir, a España, donde conoció a su entonces esposo (Raúl María Ayuso) contrayendo nupcias en ese país y posterior homologación en Bolivia, sin embargo, por motivos de discordia y falta de entendimiento, el prenombrado abandono su hogar, a lo que presentó demanda de divorcio ante las autoridades competentes de España (Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 8 de Madrid España), siendo admitida la misma, declarándose disuelto el matrimonio mediante Sentencia 3/2025 de 29 de enero, en la que se mencionó erróneamente ELIAN y MARIA ELIANE siendo rectificado mediante Auto de 28 de febrero de 2025, por el correcto ELIANE; fallo que evidencia la disolución de su vínculo matrimonial con Raúl María Ayuso.

Invocando los arts. 38.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) solicita se homologue la Sentencia de divorcio 3/2025 de 29 de enero, y una vez homologada la misma se proceda ala cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía de Registro Civil DRC-CAPITAL, Libro C-1- 2010, Partida 43, Folio 43 del departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra con fecha de partida 15 de noviembre de 2010.

A la solicitud de Homologación de Divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

e Certificado de Matrimonio correspondiente a Raúl María Ayuso y Eliane Goulart Uzlar con fecha de matrimonio 15 de noviembre de 2010 (fs. 2).

Certificado de Nacimiento correspondiente a AAA!, con fecha de nacimiento de 12 de octubre de 2009, padres Raúl María Ayuso y Eliane Goulart Uzlar (fs. 28).

Sentencia 3/2025 de 29 de enero (fs. 4 a 7) emitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 08 de Madrid - España, que declaró disuelto por divorcio el matrimonio de Raúl María Ayuso y MARIA ELIANE Goulart Uzlar; fallo en reproducción fiel y exacta del original según el Testimonio por Exhibición de Documento que dio Fe el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid (fs.

8) debidamente apostillado el 19 de junio de 2025 (fs. 9).

Auto de 28 de febrero de 2025 (fs. 11 a 13) emitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 8 de Madrid - España, que rectificó la Sentencia 3/2025 de 29 de enero, en su parte dispositiva, donde dice ELIAN y MARIA ELIANE debe decir ELIANE; resolución en reproducción fiel y exacta del original según el Testimonio por Exhibición de Documento que dio Fe el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid (fs. 14) debidamente apostillado el 19 de junio de 2025 (fs. 15).

e Resolución de 18 de marzo de 2025 (fs. 29 a 30) emitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 8 de Madrid - España, que declara firme la Sentencia 3/2025; decisión en reproducción fiel y exacta del original según el Testimonio por Exhibición de Documento que dio Fe el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid (fs. 31) debidamente apostillado el 29 de junio de 2025 (fs. 32).

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

1 En cumplimiento a la SC 1100/2011-R de 16 de agosto: ...los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (n0mbre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas, tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cabal cumplimiento a la norma; la inobservancia de la norma por parte del Tribunal Constitucional cohonestaría la obediencia parcial de la ley o su total infracción.

A (A

1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

IL Elreconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art, 504, (Principio de reciprocidad).

1... Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL. Silasentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

1. Lassentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

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Datos del proceso

Demandante
Eliane Goulart Uzlar
Demandado
Raul Maria Ayuso
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2026AS/0130/2026Fuente oficial