Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 131-Social Sucre, 17 de abril de 2002.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Félix Vladimir Rodríguez Arriola c/ Proyecto Escana.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 171-172, por Luis Sauma Romero, Director del Proyecto Escana, contra el Auto de Vista de fs. 164-166 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Félix Vladimir Rodríguez Arriola, contra el Proyecto Escana; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 177, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, a fs. 144-146 dictó sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 1.001,30 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 164-166 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia, disponiendo la cancelación de Bs. 2.675,30 a favor del acto, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso, se evidencia que Luis Sauma Romero, Director del Proyecto Escana, argumentando no haberse valorado correctamente la prueba aportada, sin precisar si es recurso en el fondo o en la forma, se limita a sostener que no corresponden los pagos: por desahucio, en razón a que el despido del actor no se debió a la voluntad del empleador, sino que se dio como emergencia de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995; por beneficios sociales, en virtud a que por disposición de la citada Ley, se dio la transferencia del activo y pasivo de CORDECH a la Prefectura y al haber el actor continuado en funciones bajo dependencia de la Prefectura, se encontraría dentro de la exclusión prevista por el art. 1° del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
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