Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 10 de abril de 2003.
DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Pago por servicios profesionales.
PARTES : Jaime Pinaya Mercado c/ CARITAS Pastoral Social Tarija.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 175-179 por Williams Tórrez en su condición de apoderado de la Comisión Episcopal Pastoral Social Caritas Boliviana y por Caritas Pastoral Social Tarija, en contra del auto de vista de fs. 170 y vlta., pronunciado en fecha 26 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre pago por servicios profesionales seguido a instancia de Jaime Pinaya Mercado contra la mentada Institución, la concesión de fs.180, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció en fecha 6 de octubre de 2001 corriente en fs. 150 a 153 y vlta., sentencia condenatoria en contra de Caritas Social Tarija imponiéndole la obligación de pagar al actor la suma de Bs. 12.980 por concepto de honorarios por servicios profesionales observando el Arancel del Colegio de Veterinarios, por la naturaleza del trabajo prestado.
En apelación el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda, confirma esta resolución en el marco del art. 237 parágrafo I° ordinal 1) del Cód. de Pdto. Civ., con costas al apelante en ambas instancias.
Dentro del plazo previsto en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., la parte perdidosa interpone recurso extraordinario de casación amparándose en los tres numerales del art. 253 del indicado Adjetivo Civ., porque el escueto auto de vista -sostiene- carece de sindéresis jurídica e incurre en violación de normas procesales y sustantivas.
Afirma que no existe congruencia entre la parte considerativa con la resolutiva, y no hay prueba fehaciente para ordenar el pago porque el Arancel de Comvetbol (Colegio Médico Veterinario de Bolivia) no tiene aprobación oficial, y no obstante este óbice legal, se lo aplica; es más, el actor prestó servicios remunerados mensualmente según la literal de fs. 23 a 27 y 87 a 108, e inclusive se prescindió de sus servicios por memorándum de fs. 111. Suscribió el contrato de compra de vaquillonas en Cochabamba en calidad de médico veterinario de Caritas por su calidad de dependiente de la Institución.
Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre del mismo año, en tanto que el Arancel aplicado para cuantificar el honorario lleva fecha 17 de febrero de 2001, por lo que esa prueba no es idónea (fs. 117). Concluye afirmando, que tanto la sentencia como el auto de vista incurren en la violación de los incisos 1, 2 y 3 del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., y art. 7 inc. b) del Reglamento de la Ley N° 1763 sobre ejercicio profesional del Médico Veterinario.
CONSIDERANDO: Que así resumido el texto del recurso, dentro de la concepción de este tipo de impugnación extraordinaria enfocada en la exigencia del ordinal 2°) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., se tiene -primae facie- que no contiene ni siquiera mención de las disposiciones legales de derecho material que hubiesen sido violadas, interpretadas erróneamente o indebidamente aplicadas en relación a la pretensión y el derecho expuesto en la decisión de la causa, menos la fundamentación y motivación en contrario para poner en evidencia el error "in judicando" en que pudo incurrir el auto de vista.
En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de fs. 117 y su vigencia en el tiempo, sin indicar qué tipo de error hubo cometido el tribunal, y de tratarse de error de hecho, no demuestra con prueba fehaciente o acto auténtico la equivocación manifiesta del juzgador de segundo grado, para cumplir con la exigencia del caso 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ. Olvida que el tribunal de casación es de puro derecho y en esa dimensión resuelve un recurso extraordinario sea en la forma, en el fondo o en ambos extremos.
Mostrando 13 de 26 parrafos.