Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0131/2004

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de remate
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 21 de julio de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de

remate

PARTES : Nélida Vega de Rivero c/ Jorge Rojas Rojas y otros

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fojas 173-175 interpuesto por Vicente Rivero Zeballos contra el auto de vista de fs. 164-165, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en fecha 15 de marzo de 2002 en el proceso ordinario seguido por Nélida Vega de Rivero contra Jorge Rojas Rojas, Miriam Ruth Rocha y Vicente Rivero Zeballos, sobre nulidad de remate; lo actuado en el proceso; y

CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado que sale a fs. 137-139 declara probada la demanda en parte, sólo en relación a las acciones y derechos que la demandante tiene en el inmueble rematado por cuyo derecho se excluyen del remate; improbadas las excepciones opuestas por los demandados, probadas en parte las reconvenciones, consolidando el derecho de propiedad de la adjudicataria de las acciones y derechos pertenecientes y rematados a Vicente Rivero Zeballos, y probadas en parte las excepciones opuestas a los reconvencionistas. La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba dicta el auto de vista de fs. 164-165 por el cual revoca el fallo apelado, declara improbada la demanda y probadas la reconvención y excepciones; en consecuencia, subsistente el derecho propietario total de Miriam Ruth Rocha en la proporción que se adjudicó en remate, sin costas.

Contra esta resolución del ad quem recurre de casación Vicente Rivero Zeballos en la forma y en el fondo mediante el memorial de fs. 173-175. La demandante no recurre de casación.

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, el recurrente señala la falta de notificaciones a su persona con diversas providencias que debían haberse efectuado en su calidad de demandado, incluyendo el auto de relación procesal. Pide que conforme a la previsión del art. 15 de la L.O.J., se anule obrados hasta el vicio más antiguo, conforme al art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a este primer recurso, se debe tener presente que los defectos o vicios que existiesen en el curso del proceso han sido resueltos definitivamente con el Auto Supremo de fs. 160-161, en cuya parte dispositiva, se ordena al tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo de la causa. Para este efecto, la Sala Civil tuvo en cuenta no haberse observado oportunamente la falta de notificaciones y otros fundamentos citados en dicho auto supremo que cursa a fs. 160 y 161, a lo que se aclara y agrega que el abogado de la demandante, Dr. Abdón Espinoza Frontanilla, lo es también al mismo tiempo del propio demandado y recurrente Vicente Rivero Zeballos, conforme consta en el memorial de contestación a la demanda que cursa a fs. 22 de obrados, en el cual aparece la firma de ambos; es decir, del abogado Abdón Espinoza Frontanilla, que a la vez actúa en esta misma calidad y como apoderado de la demandante Nélida Vega de Riveros, situación que se repite en el escrito de fs. 166; en el cual el abogado de ambos (demandante y demandado) firma también por el interesado "impedido de momento" en fecha 4 de abril del 2002. A continuación de este escrito a fs. 166 vta. se lee el cargo que dice:"presentó Dr. Abdón Espinoza Frontanilla, C.I. N° 971937 Cbba. Fecha c/IV/02. Horas 16:20" (firma el secretario de cámara de la Sala Civil Primera).

Los dos escritos fueron presentados, el primero ante el juez de primera instancia y el segundo ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, como se tiene indicado. Si bien es cierto que luego aparecen firmando otros abogados como causídicos de Vicente Rivero Zeballos, ninguno de ellos ha presentado el pase correspondiente, infringiendo el art.22 del DL. N° 16793 de 19 de julio de 1979. Por lo demás, el Dr. Abdón Espinoza Frontanilla, ha intervenido durante todo el curso del proceso como abogado y apoderado de Nélida Vega de Rivero, de tal modo que el demandado y también defendido suyo ha estado oportunamente informado de cuanto se actuó en él. Todo ello significa que el recurso en la forma, según plantea Vicente Rivero, resulta infundado.

Por otra parte, conforme consta en las fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo que culminó con la subasta del inmueble, interviene el ejecutado Vicente Rivero Zeballos asistido por su abogado Abdón Espinoza Frontanilla conforme consta a fs. 122.

En el recurso de casación en el fondo presentado a fs. 175, el demandado y recurrente Vicente Rivero Zeballos expresa que el auto de vista de fs. 164-165 no toma en cuenta que la excepción de falta de personería de su esposa, la demandante Nélida Vega de Rivero ya fue anteriormente resuelta por auto de 26 de diciembre de 1991 de fs. 24 a 35, y que apelado ante la Corte Superior, esta dictó el auto de vista del 8 de marzo de 1993 que cursa a fs. 60-61 y Auto Supremo de 15 de octubre de 1993 que sale a fs. 76; todo lo cual es evidente con lo que queda acreditada su personalidad para concurrir al juicio.

Finalmente afirma que el certificado de matrimonio no ha sido declarado nulo y por tanto es válido en tanto no se declare ésa nulidad confome al art. 546 del Código Civil.

Con esos fundamentos pide casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarar probada la demanda de fs. 3 y 4.

CONSIDERANDO: Corresponde aclarar que el Auto de Vista de fs. 164 - 165 no ha sido recurrido de casación por la demandante Nélida Vega de Rivero, sino que es el demandado Vicente Rivero Zeballos quien lo hace a fs. 173-174. En consecuencia, para ella el auto de vista citado está ejecutoriado.

Por lo expuesto en el anterior considerando, el recurso de casación en la forma, ha recibido la autoridad de cosa juzgada, conforme al art. 515-1) del Código de Procedimiento Civil. Y en lo que toca al recurso de casación en el fondo, es evidente que el auto de vista recurrido no podía pronunciarse sobre el vínculo matrimonial entre la demandante Nélida Vega de Rivero y Vicente Rivero Zeballos, menos restar eficacia y validez al certificado de matrimonio, porque si bien es cierto que existen dos certificados en lo que aquella aparece con nombres diversos, o que no existe la partida del acto matrimonial, corresponde a la jurisdicción familiar, de acuerdo a las normas del Código de Familia, pronunciarse sobre este extremo. Por ello mismo, incurre en error el tribunal de alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda con tal fundamento.

En cambio, debió tenerse en cuenta el certificado de fs. 1, otorgado por el Subregistrador de Derechos Reales del Distrito de Cochabamba, que acredita el derecho de propiedad de Vicente Rivero y Miguel Rivero sobre el lote de terreno marcado con el N° 29, ubicado sobre la calle Esteban Arce, entre las calles Ladislao Cabrera y Uruguay de la ciudad de Cochabamba, por la transferencia a título de venta que realiza Leonor Andia Siles de Rojas, según la escritura de 15 de febrero de 1963 otorgada ante el notario Teófilo Encinas Llanos, inscrita a fs. 358 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Cercado, Partida N° 675, de fecha 16 de mayo de 1963, sólo a nombre de los dos nombrados compradores; documento público en el que no figura como copropietaria la demandante Nélida Vega de Rivero, por cuya razón, aún considerando su vínculo matrimonial y el carácter de bien común o ganancial de dicho inmueble, el derecho que ella arguye es inoponible a terceros por total falta de publicidad conforme manda el art. 1538 del Código Civil, que dice: "I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.

II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nélida Vega de Rivero
Demandado
Jorge Rojas Rojas y otros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de remate
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2004AS/0131/2004Fuente oficial