Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 131 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paulina Mamani de Mamani c/ Martín Paniagua Choque,
despojo y perturbación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198-200 vlta., interpuesto por Martín Mamani Kama, en representación de Paulina Mamani de Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 191-192 de fecha 17 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Martín Paniagua Choque y otras, por el delito de despojo y perturbación de posesión, previsto por los art. 351 y 353 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Martín Mamani Kama, en representación de Paulina Mamani de Mamani, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 176-178, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; ni lo hacen en casación, menos señalan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
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