Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 131/2004 FECHA: 8 de octubre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 84/2004
PROCESO: Conflicto de competencias
PARTES: Suscitado entre el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. (dentro del proceso penal por los delitos de asociación delictuosa, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza seguido por Mario Céspedes Saucedo y otros c/ Fernando Garrón del Barco y otros)
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VISTOS: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal en caso de corte seguido por Hugo Adolfo Lang Konig en su condición de Intendente Liquidador del Banco Internacional de Desarrollo S.A. y querellas del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y, por el Presidente y Representante legal de la Comisión Liquidadora del FONVIS, contra la Notaria de Fe Pública Lourdes Jiménez de Palacios, Luis Fernando Roberto Landívar Roca, Fernando Garrón del Barco, Juan Carlos Aguilera Sossa, Javier Fernández Mostajo y Gallardo, Miguel Ángel Linares Mercado, Rubén Darío Pinto y otros ex ejecutivos del Banco BIDESA, por los delitos de organización criminal y otros; los antecedentes, el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos se tiene lo siguiente:
Originalmente, se venían tramitando dos procesos penales supuestamente por las mismas partes y por similares hechos delictivos en las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos de Santa Cruz y La Paz, respectivamente, ambos en caso de corte al encontrarse involucrados Notarios de Fe Pública.
Ante esta situación los imputados Javier Fernández Mostajo y Juan Veza Chávez a fojas 187 a 190, promueven ante la Sala Plena de la Corte Superior de Santa Cruz conflicto de competencia por vía inhibitoria, que fue resuelto por Auto de Vista de 16 de julio de 2001 de fojas 190 a 193, que declaró competente para conocer y resolver el proceso penal aperturado en la Corte Superior de Justicia de La Paz en fecha 15 de septiembre de 1998, a querella de Hugo Adolfo Lan Konig representante legal de BIDESA en Liquidación contra Luis Fernando Landívar Roca y otros, por los delitos previstos en los arts. 132, 200, 203, 335, 345, 346 del Código Penal.
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Paz por Resolución N° 33/2001 de 22 de noviembre de 2001, mediante Auto de Vista de fojas 199 a 200, Rechaza la inhibitoria solicitada por la Corte de Santa Cruz y en aplicación del art. 17 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, dispone la remisión de antecedentes al Supremo Tribunal.
El Supremo Tribunal en uso legítimo de la atribución contenida en el art. 55-17) de la Ley de Organización Judicial, dictó el Auto Supremo 73/2002 de 31 de julio de 2002 (de fs. 106 a 108), y declaró COMPETENTE a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para seguir conociendo el proceso penal iniciado a querella de los representantes del BIDESA en liquidación contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca, Eduardo Michel Vargas, Oscar Siles Villarroel y otros. Asimismo, DISPUSO el saneamiento de los procesos que son de conocimiento tanto del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz como de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo a las conclusiones contempladas en los puntos 2, 3 y 4 del último considerando, bajo apercibimiento de responsabilidad.
El Tribunal Constitucional mediante STC 1623/2002-R, de 20 de diciembre de 2002, dentro del amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, Javier Ricardo Fernández Mostajo y Gallardo contra los Ministros de la Corte Suprema que pronunciaron el Auto Supremo N° 73/2002, APROBÓ la resolución de improcedencia del recurso presentado, con el argumento de no haberse violado los arts. 10.1) y 2) del CPC y tampoco del art. 7 CPC, que se refiere a la prohibición de un doble procesamiento por una misma causa, aspecto que en el caso presente no se da por cuanto las querellas iniciadas en La Paz y en Santa Cruz, se basan en hechos diferentes y son seguidas por dos personas jurídicas distintas.
CONSIDERANDO: Que no obstante haber asumido el Auto Supremo N° 73/2002 de 31 de julio, la calidad de cosa juzgada formal y material, desconociendo dicha cualidad y la jerarquía máxima que posee el Supremo Tribunal; nuevamente dentro del mismo proceso penal completamente definido en el tema de la competencia, se promueven incidentes por vía inhibitoria a instancia del imputado Fernando Garrón del Barco y del querellante en representación del Banco BIDESA en liquidación Hugo Adolfo Lang Konig.
De los datos que informan el proceso, se pone de manifiesto lo siguiente:
1°. Las inhibitorias mencionadas, han sido resueltas por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Auto de 19 de marzo de 2004 a fojas 102 a 104, quien con el fundamento de tratarse de un proceso de jurisdicción mayor que se ventila en su juzgado por ser caso de corte y en aplicación de las reglas de competencia contenidas en los arts. 24, 27, 35, 36 y 38 del Código de Procedimiento Penal y arts. 12 y 16 del Procedimiento Civil, dispone la inhibitoria del Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, con relación al proceso penal instaurado por Mario Céspedes Saucedo, Luis Fernando Roberto Landívar Roca, Rubén Pinto Rodal y otro contra Fernando Garrón del Barco, Miguel Angel Linares, Peter Walzer Justiniano y otros; y la acumulación de ese juicio al proceso penal por caso de corte que se tramita en su juzgado.
2°. El Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 19 de abril de 2004 de fojas 260 a 262, bajo los razonamientos jurídicos de que las peticiones del representante legal del BIDESA en liquidación sobre declinatoria de competencia fueron rechazadas por dos veces en sendos autos de fs. 3105 a 3106 y 3116 y auto de vista de fs. 3.148 del expediente original; expone que el conflicto ha quedado dirimido por el más alto Tribunal de Justicia de Bolivia mediante Auto Supremo N° 73/2002 de fojas 2782 a 2784 y validado por la STC 1623/2002-R a través de la cual el Tribunal Constitucional establece que no se ha violado ninguna garantía del debido proceso, y dispone Rechazar la inhibitoria solicitada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito de la ciudad de La Paz, manteniendo su competencia en el proceso penal radicado en su despacho.
CONSIDERANDO: Que analizados los actuados de la materia en los términos de las reglas de la competencia, previstas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial; artículo 23 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 11 y 12 de su homólogo Civil, se concluye lo siguiente:
1°. No existe en nuestra economía procesal, normativa que regule nuevos incidentes por vía inhibitoria o declinatoria dentro de un mismo proceso penal, cuya contienda fue resuelta con anterioridad por el Supremo Tribunal.
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