Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 265/00
AUTO SUPREMO Nº 131 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Miguel Mamani Chacón c/ Juan Luis Nemtala Chaloup.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 199-200, interpuesto por Juan Luis Nemtala Chaloup, contra el Auto de Vista de fs. 196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Miguel Mamani Chacón, contra el recurrente, el dictamen de fs. 206 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 113-115, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de pago documentado, falta de acción y derecho y prescripción. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 196, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, particularmente en la referida a la fecha efectiva de retiro del trabajador, a quien le atribuyen abandono de su fuente laboral, por lo que en aplicación del art. 16-d) de la Ley General del Trabajo, no corresponde reconocerle el pago de desahucio ni indemnización y pide se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que por los términos del recurso y los antecedentes del proceso se establece que los puntos en controversia se concretan, fundamentalmente, al monto del sueldo promedio indemnizable y el motivo o causa de retiro. Sobre ambos aspectos se establece:
A tiempo de contestar la demanda, la parte patronal adjunta en calidad de prueba Planillas de Haberes en las que figura el actor con un salario de Bs. 300. Sin embargo, se advierte que frente al reclamo de Miguel Mamani Chacon sobre la firma que corresponde a su conformidad en la planilla, la parte patronal sostiene que, evidentemente, dichas rúbricas fueron realizadas por el contador, aspecto reiterado por Juan Luis Nemtala en su recurso de casación. El argumento en sentido que el actor no se encontraba en la Empresa en horas de oficina para recibir su pago, no justifica, de manera alguna, que un tercero suscriba planillas de haberes a su nombre y menos se pretenda que un instrumento así impugnado pueda formar la convicción de las autoridades judiciales sobre su contenido.
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