Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 15 de Junio de 2005
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Nicolaza Solis y otros c/ Personas desconocidas
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo presentado a fs. 235-239 y vta. contra el auto de vista de fs. 228 y vta., de fecha 10 de marzo de 2003, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Nicolasa Solis, María Jhiraldy y Helen Lizbeth Arnez Solis contra personas desconocidas, el dictamen del Fiscal General de la República; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 201-203 por el Juez de Partido de Padilla del Departamento de Chuquisaca, en fecha 30 de octubre de 2002, declarando improbada la demanda, con imposición de costas, resolución contra la cual las demandadas apelan a fs. 206-209 vta., y elevado el proceso a la Corte Superior de Chuquisaca, la Sala Civil Primera pronuncia el auto de vista de fs. 228 y vta. por el que confirma en todas sus partes, con costas. Contra este fallo de segunda instancia, las mismas demandantes recurren de casación en la forma y en el fondo a fs. 235-239 y vta.
CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma manifiestan que el proceso se ha desarrollado con evidentes vicios de nulidad, luego hacen una breve relación del proceso y señalan algunos actos procesales que, en concepto de las recurrentes, constituyen causas de nulidad, y que el juez de primera instancia incurrió en error de procedimiento prescrito por los arts. 353 y 354 del Código de procedimiento civil, por lo que solicitan anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el momento en que Félix Arnez sea declarado rebelde o en su caso sea notificado con el auto de relación procesal.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, señalan error de interpretación y aplicación indebida del art. 138 del citado Sustantivo civil y que, por tanto, al ad quem le correspondía analizar únicamente: a) "El cronológico, tiempo de 10 años y, b) el material, que es la posesión continuada por ese lapso.
Acusan también error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de cargo, y que no se ha tomado en cuenta las declaraciones testificales de cargo, ni la inspección ocular, que demuestran que el inmueble es ocupado por ellas y que han efectuado construcciones, mejoras y remodelaciones. Agregan que Félix Arnez R. se hizo propietario del inmueble objeto de la litis con posterioridad a la demanda. "Demás está decir -afirman- que no entra en tela de juicio la discusión de ningún derecho propietario; consiguientemente, acusan también la violación de los arts. 1287 y 1538 del Código civil".
Con tales fundamentos, solicitan a este Tribunal Supremo casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: El examen de los datos que proporciona el proceso, se evidencia, en cuanto al recurso de casación en la forma, que los defectos o vicios de nulidad que las recurrentes señalan, no fueron oportunamente denunciados, de modo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3) del art. 258 del Código de procedimiento civil, hacen improcedente considerarlos en casación.
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