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TSJ

AS/0131/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2005Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 131/2005 FECHA: 7 de diciembre de 2005

EXP. N°: 332/2005

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Jaime Borges.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada el 10 de marzo de 2004, por el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios, seguido por Robert Jakubek Fojs y Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubec, contra el recurrente Jaime Borges y Rosana Mattar Borges, el Informe del Ministro Juan José Gonzáles Osio; y

CONSIDERANDO: Que, el fundamento del recurso previsto por los artículos 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es la revisión de una sentencia ejecutoriada, con el propósito de lograr su anulación o modificación, porque se hubiera pronunciado por el órgano jurisdiccional, sobre la base de documentos declarados falsos en juicio posterior; o por declaraciones testificales que luego son desvirtuadas por haber sido condenados dichos testigos por falso testimonio; o cuando se hubiera ganado el proceso injustamente, en virtud a cohecho, violencia o fraude procesal; o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por la obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado. En todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada, que declare la existencia de uno de los mencionados presupuestos.

Que, de la revisión tanto de los antecedentes presentados, como del memorial del recurso, se evidencia que el recurrente, no justificó su petitorio en ninguna de las causas mencionadas, como tampoco adjuntó el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de esos hechos, por lo que su pretensión resulta inadmisible, conforme establece el artículo 299 numeral 1) del citado Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazado in límine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 350 a 356 y vuelta.

No interviene el Ministro Carlos Rocha Orosco por encontrarse momentáneamente ausente.

Tampoco intervienen los Ministros Alberto Ruiz Pérez y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez por encontrarse con licencia.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2005AS/0131/2005Fuente oficial