Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 131 Sucre, 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Esteban Espada Campos
Homicidio y lesiones graves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Dionicia Choque Colque de Quispe y Eduviges Quispe Choque, cursante de fojas 233 a 234 vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 24/2005 de fecha 1 de noviembre de 2005, cursante de fojas 220 a 222 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Esteban Espada Santos, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (artículo 261 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero no invocan precedente contradictorio alguno al fallo recurrido, por lo que no cumplen con los requisitos de admisibilidad del recurso establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a recordar la forma de redacción de las sentencias, o a señalar "indebida valoración probatoria" y "errónea aplicación de la ley", solicitando en definitiva la "anulación" del Auto de Vista Nº 24/2005 (sic). Al respecto de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento procesal penal el recurso de casación tiene otro objeto que el anterior, siendo este el de sentar la "línea doctrinal que corresponda" ante precedentes contradictorios al fallo recurrido.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.
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