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TSJ

AS/0131/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 131

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Dulfredo Zambrana Portugal c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs.207-208, interpuesto por Dulfredo Zambrana Portugal, contra el auto de vista Nº 36/2001 de 30 de enero de 2001 (fs. 204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), el dictamen fiscal de fs. 213, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del auto de vista de fs. 124-125 y auto supremo de fs. 150, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 223/2000, el 4 de noviembre de 2000 (fs. 187-190), declarando improbada la demanda de fs. 19-20 y probadas las excepciones perentorias de prescripción, pago, falta de acción y derecho, de fs. 25-28, sin costas. En grado de apelación, por auto de vista Nº 36/2001 (fs. 204), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad, pero contradictoriamente pide "... que en base a los datos del proceso, se case el auto de vista de 30 de enero de 2001... y dilucidando en el fondo, se disponga que en cumplimiento del auto de vista de fs. 124-125, se dicte la resolución...", señalando que la nulidad de la sentencia de fs. 106-109, fue en consideración a que no se resolvieron todas las excepciones, habiendo adquirido ésta la calidad de cosa juzgada respecto de las excepciones resueltas; por ello, dice que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, debieron pronunciarse sólo respecto de la excepción omitida, denunciando la vulneración de los arts. 90 y 91, empero sin especificar de qué cuerpo legal se trata, además se acusa la vulneración del art. 514 del Cód. Pdto. Civ., sin puntualizar cómo se han infringido dichas normas.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, pero contradictoriamente solicita se case el auto de vista recurrido, o sea, no se discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, conforme resulta de la inteligencia de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. La doctrina y la jurisprudencia ha establecido que, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, es decir, por vicios formales o violación de las formas esenciales del proceso; cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Dulfredo Zambrana Portugal
Demandado
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0131/2006Fuente oficial